84 gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 268. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 332. En el presente caso se otorgó con cargo a dicho Fondo la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora María Juliana Rochac Hernández, el señor José Arístides Bonilla Osorio y la perito Martha de la Concepción Cabrera Cruz comparecieran ante la Corte y pudieran rendir sus declaraciones y peritaje respectivos, en la audiencia pública realizada en la sede de la Corte, en la ciudad de San José, Costa Rica, y los costos de formalización y envío de dos affidávits de dos declarantes propuestos por los representantes (supra párr. 7). 269. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$ 4.134,29 (cuatro mil ciento treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con veintinueve centavos). El Salvador sostuvo que el detalle de los gastos presentados, en cuanto a las personas beneficiadas y gastos cubiertos, es conforme con la resolución que otorga la asistencia económica; sin embargo, el Estado observó que se detallaron cobros correspondientes a cargos adicionales por el medio de pago utilizado, así como un cargo adicional por el cambio de horario efectuado con relación al boleto aéreo de la perito Martha de la Concepción Cabrera Cruz, no obstante la formal notificación de la Resolución de la Presidencia de 3 de marzo de 2014, en la que se fijó la fecha y hora de la audiencia pública del caso. Por esta razón, el Estado solicitó que estos costos fueran excluidos del reintegro que se ordene realizar a dicho Fondo. Consideraciones de la Corte 270. A continuación, corresponde a la Corte, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, evaluar la procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal correspondiente a la Corte Interamericana de las erogaciones en que se hubiese incurrido, tomando en consideración las observaciones presentadas. 271. En razón de las violaciones declaradas en la presente sentencia y que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de US$ 4.134,29 (cuatro mil ciento treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con veintinueve centavos) por concepto de los gastos necesarios realizados para la comparecencia de los declarantes y de la perito en la audiencia pública del presente caso, así como para la formalización y envío de dos affidávits. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo. G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 272. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala se deberá consignar a favor de aquéllos en cuentas o certificados de depósito en una institución 332 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.

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