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LA CORTE
DECLARA,
por unanimidad que:
1.
Acepta el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los
términos de los párrafos 18 a 36 de la presente sentencia.
2.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a la
integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocidos en los
artículos 7, 5, 4.1 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas,
Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, en los términos de los
párrafos 92 a 97 de la presente sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida familiar y de la protección a
la familia, reconocidos en los artículos 11.2 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la misma en perjuicio de José Adrián Rochac
Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo
Abarca Ayala, y en relación con el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de sus familiares indicados
en el párrafo 34 de la presente sentencia, en los términos de los párrafos 104 a 117 de la misma.
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en
los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de José Adrián Rochac Hernández, Santos
Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala
indicados en el párrafo 34 de la presente sentencia, de conformidad con los párrafos 119 a 125 de
la misma.
5.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de José Adrián Rochac
Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo
Abarca Ayala, así como de sus familiares indicados en el párrafo 34 de la presente sentencia, en los
términos de los párrafos 136 a 161 y 170 a 173 de la misma.
6.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal, reconocido en el
artículo 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda
Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como de sus familiares
indicados en el párrafo 34 de la presente sentencia, en los términos de los párrafos 162 a 173 de la
misma.
Y DISPONE
por unanimidad, que:
7.
Esta sentencia constituye per se una forma de reparación.
8.
El Estado debe continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas,
así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a