11
28.
En relación con los documentos de prensa presentados por las partes, este Tribunal
considera que pueden ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o
declaraciones de funcionarios del Estado, no rectificadas, o cuando corroboren aspectos
relacionados con el caso y acreditados por otros medios18.
29.
Respecto de los testimonios y peritajes, la Corte los estima pertinentes en cuanto se
ajusten al objeto que fue definido por el Presidente en la Resolución en que ordenó
recibirlos (supra párr. 8), tomando en cuenta las observaciones presentadas por las partes.
Este Tribunal estima que las declaraciones testimoniales rendidas por los familiares de las
víctimas no pueden ser valoradas aisladamente, dado que tienen un interés directo en este
caso, razón por la cual serán valoradas dentro del conjunto de las pruebas del proceso19.
30.
La Corte estima útiles los documentos presentados por el Estado durante la
audiencia pública. Esos documentos no fueron objetados y su autenticidad o veracidad no
fueron puestas en duda, por lo cual este Tribunal los agrega al acervo probatorio.
31.
Del mismo modo, la Corte incorpora al acervo probatorio los dos discos compactos
remitidos por el Estado, referentes a la exhumación del cuerpo del señor Germán Escué
Zapata, el primero, y a la entrega de los restos de la presunta víctima a sus familiares, el
segundo, teniendo en cuenta que no fueron controvertidos por las partes, ni su autenticidad
o veracidad fue puesta en duda. Sin embargo, el Tribunal, como lo ha hecho en otros
casos20, apreciará el contenido del referido disco compacto dentro del contexto del acervo
probatorio, tomando en cuenta que contiene videos editados por el Estado. Finalmente, el
Tribunal incorpora al acervo probatorio los documentos remitos por el Estado los días 21 y
25 de junio de 2007, por cuanto se refieren a hechos supervinientes relativos a nuevos
avances en el procedimiento interno abierto por los hechos de este caso, sobre los cuales
las Comisión y los representantes tuvieron la oportunidad de pronunciarse.
32.
Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el expediente del
presente caso, la Corte pasa a analizar las violaciones alegadas, considerando los hechos ya
reconocidos y los que resulten probados21, incluidos en cada capítulo según corresponda.
Asimismo, la Corte recogerá los alegatos de las partes que sean pertinentes analizar,
tomando en cuenta la confesión de hechos y el allanamiento formulados por el Estado.
VI
ARTÍCULO 4.1 (DERECHO A LA VIDA)
22
1.1 (OBLIGACIÓN DE
CONVENCIÓN AMERICANA
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO
RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA
18
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 146; Cfr. Bueno
Alves, supra nota 9, párr. 46, y Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 62.
19
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 69;
Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 60, y Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 64.
20
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 40;
Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No.3, párr. 44, y Caso
Acevedo Jaramillo y otros. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 193.
21
En adelante, la presente Sentencia contiene hechos que este Tribunal tiene por establecidos con base en
la confesión efectuada por el Estado. Algunos de esos hechos han sido completados con elementos probatorios, en
cuyo caso se consignan las respectivas notas al pie de página.
22
El artículo 4 de la Convención dispone, en su parte pertinente, que:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y,
en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.