12 33. Al analizar la violación del artículo 4 de la Convención, la Corte se referirá en primer lugar a los hechos vinculados a la ejecución del señor Escué Zapata, luego de lo cual se ocupará del contexto en el que ocurrieron estos hechos y la relación de los mismos con la condición de líder de la víctima. a) ejecución de Germán Escué Zapata 34. Conforme a los hechos expuestos por la Comisión y los representantes, aceptados por el Estado y probados en el presente caso, el día 1 de febrero de 1988 un informante indígena se dirigió al lugar en donde acampaba una Sección del Ejército Nacional de Colombia en Loma Redonda, cerca del Resguardo de Jambaló, departamento del Cauca, e informó que en una casa de Vitoyó existían armas. Dicha Sección era comandada por el Cabo Roberto Camacho Riaño, perteneciente al Pelotón de Contraguerrilla que estaba al mando del Teniente Jorge Alberto Navarro Devia23. 35. Ese mismo día, en horas de la noche, el Cabo Camacho Riaño comunicó al Cabo Evert Ospina Martínez que existía una orden del Teniente Navarro Devia para realizar una operación de captura de un indígena que residía en el Resguardo de Jambaló24. 36. En el desarrollo de la operación los militares se dirigieron a la residencia del señor Germán Escué Zapata y sus familiares, ingresaron a la vivienda, registraron la misma y, mientras le preguntaban dónde estaban las armas y lo calificaban de guerrillero, lo golpearon25. 23 Cfr. declaración de Etelvina Zapata Escué de 22 de septiembre de 1994 (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 17, folios 109 y 110); declaración de Marco Tulio Cañas Torres de 24 de febrero de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 3, folio 2334); declaración de Hidelbran Castro Quintero de 17 de marzo de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 3, folios 2389 y 2391); declaración de Ramón Alberto Álvarez de 17 de marzo de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 3, folios 2396 y 2397); ampliación de declaración de Roberto Camacho Riaño de 11 de julio de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 5, folios 2833 y 2834); declaración de Oscar Iván Arias Herrera de 18 de marzo de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 3, folio 2409); declaración ante fedatario público (affidávit) de Oscar Iván Arias Herrera de 26 de diciembre de 2006 (expediente de fondo, Tomo III, folio 601); diligencia indagatoria de Evert Ospina Martínez de 1 de abril de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 4, folio 2543), y declaración de Francisco Javier Bedoya Aguirre de 18 de marzo de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 3, folio 2403 y 2404). 24 Cfr. diligencia indagatoria de Evert Ospina Martínez de 1 de abril de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 4, folio 2543); ampliación de indagatoria de Evert Ospina Martínez de 7 de junio de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 4, folio 2736); diligencia indagatoria de Jorge Alberto Navarro Devia de 23 de mayo de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 4, folio 2658), y ampliación indagatoria de Roberto Camacho Riaño de 11 de julio de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 5, folio 2833). 25 Cfr. declaración de Omaira Escué Coicue de 4 de diciembre de 2002 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 1, folio 1915); declaración de Etelvina Zapata Escué en audiencia publica ante la Comisión Interamericana celebrada el 17 de octubre de 2002 (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 3, folio 37); declaración de Bertha Escué Coicue de 4 de diciembre de 2002 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 1, folio 1905); declaración de Marco Tulio Cañas Torres de 24 de febrero de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 3, folio 2334); declaración de Oscar Iván Arias Herrera de 18 de marzo de 2006. (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 3, folios 2410 y 2411); declaración de Francisco Javier Bedoya Aguirre de 18 de marzo de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 3, folio 2403), y declaración jurada de Bertha Escué Coicue de 16 de enero de 2007 (expediente de fondo, Tomo III, folio 606).

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