15
a)
existen oficialmente en todo el territorio nacional 87 pueblos indígenas39 con
una población aproximada de 1.378.884 habitantes40 y 64 lenguas distintas41;
b)
los pueblos indígenas viven en resguardos, esto es, territorios de propiedad
colectiva, existiendo en la actualidad 710 resguardos titulados ubicados en 27
departamentos y en 228 municipios del país, que ocupan una extensión de
aproximadamente 34 millones de hectáreas, el 29.8% del territorio nacional;
c)
el departamento del Cauca es uno de los que más presencia indígena tiene,
con unos 247.987 integrantes42, correspondientes a siete etnias: los Paeces,
Guambianos, Totoroes, Yanacona, Eperara-Siapidara, Inga y Kokonucos,
siendo el Paez el pueblo con mayor densidad poblacional, con 118.845
indígenas43;
d)
el pueblo Paez o Nasa se erige en torno al territorio y la memoria colectiva.
En sus territorios la organización política y social del resguardo se superpone
a la estructura del gobierno municipal. Los resguardos corresponden a la
tradición heredada de la Colonia, mientras que los municipios constituyen la
entidad territorial básica del Estado colombiano, gobernado por un alcalde y
un concejo municipal elegidos democráticamente, y
e)
los hechos del presente caso ocurrieron en la vereda de Vitoyó, municipio de
Jambaló, departamento del Cauca. Jambaló se encuentra ubicada al
nororiente de dicho departamento, en la jurisdicción del municipio del mismo
nombre. Los Nasas de Jambaló son una parte del Pueblo Paez.
44.
Ahora bien, según la Comisión y los representantes, los hechos del presente caso se
inscribieron dentro de un patrón de violencia contra los pueblos indígenas asentados en el
norte del Cauca y sus líderes. Por su parte, el Estado sostuvo que “ninguno de los
argumentos, documentos y antecedentes aportados por la Comisión y los representantes
son pertinentes para demostrar el contexto alegado”. En suma, se trata de una cuestión
probatoria.
45.
Al respecto, esta Corte ha establecido que no es posible ignorar la gravedad especial
que tiene la atribución a un Estado Parte en la Convención del cargo de haber ejecutado o
tolerado en su territorio una práctica de violaciones a los derechos humanos, y que ello
“obliga a la Corte a aplicar una valoración de la prueba que tenga en cuenta este extremo y
que, sin perjuicio de lo ya dicho, sea capaz de crear la convicción de la verdad de los hechos
alegados”44.
39
Cfr. “Colombia: una nación multicultural. Su diversidad étnica”, Departamento Administrativo Nacional de
Estadísticas, Dirección de Censos y Demografías (expediente de anexos a la contestación a la demanda, Anexo 1,
folio 1099).
40
Cfr. “Colombia: una nación multicultural. Su diversidad étnica”, Departamento Administrativo Nacional de
Estadísticas, Dirección de Censos y Demografías (expediente de anexos a la contestación a la demanda, Anexo 1,
folio 1117).
41
Cfr. http://www.etniasdecolombia.org/grupos_pueblos.asp
expediente de fondo, Tomo I, folio 150)
(escrito
de
solicitudes
y
argumentos,
42
Cfr. “Colombia: una nación multicultural. Su diversidad étnica”, Departamento Administrativo Nacional de
Estadísticas, Dirección de Censos y Demografías (expediente de anexos a la contestación a la demanda, Tomo I,
Anexo 1, folio 1118).
43
Cfr.
“Grupos
Étnicos:
Páez”,
Fundación
Hemera.
Disponible
http://www.etniasdecolombia.org/indigenas/paez.asp (expediente de fondo, Tomo I, folio 160)
44
Cfr. Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 135.
en