17 “[m]ás de 500 dirigentes indígenas fueron asesinados en estos últimos 25 años por razones políticas”56. 48. Por su parte, el Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, señor Rodolfo Stavenhagen, referente a su misión a Colombia (supra párr. 46.iv), aún cuando se refiere a la visita oficial que realizó al país los días 8 a 17 de marzo de 2004, manifiesta que [a]unque la violencia política en el medio rural tiene una larga historia en Colombia, hasta hace pocas décadas las zonas indígenas se encontraban relativamente marginadas del conflicto armado. A partir de los años ochenta, los frentes guerrilleros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) así como los grupos paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) comenzaron a operar de manera creciente en las regiones indígenas, al involucrarse en la extensión a estas áreas de los cultivos ilícitos. También la presión militar del ejército nacional ha obligado a estos grupos a replegarse en zonas indígenas. […] La violencia política contra los indígenas se incrementó en los años noventa y viene generando una creciente resistencia a la guerra. En los últimos 15 años se registraron más de 2.660 casos de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario contra pueblos indígenas. […] El conflicto armado y las consiguientes violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas se encuentran estrechamente vinculados a los cultivos de narcóticos en zonas indígenas, desde hace unas dos décadas57. 49. El resto de la prueba documental señalada en el párrafo 46 se refiere a actos violentos cometidos en contra de los pueblos indígenas colombianos en una época posterior a la que ocurrieron los hechos del presente caso. 50. En lo que respecta a la prueba testimonial y pericial, la madre de Germán Escué Zapata, señora Etelvina Zapata, y la perito Gloria Lucy Zamora Patiño, identificaron algunos actos de violencia contra indígenas, lo que, a criterio de la Comisión y los representantes, demostraría el patrón de violencia alegado. Al respecto, la Corte observa que los hechos narrados por la testigo y la perito exceden el objeto de sus declaraciones fijado por el Presidente (supra párr. 24), por lo que no serán tenidos en cuenta. 51. Por su parte, la perito Esther Sánchez de Guzmán declaró sobre la “situación de las comunidades indígenas en el conflicto colombiano”, lo cual se ajusta al objeto de su experticia (supra párr. 23). La perito reseña principalmente la situación actual de los indígenas, y son pocas las referencias que se remontan claramente a la época en que ocurrieron los hechos del presente caso. Así, señaló que [d]esde hace dos décadas se viene produciendo en algunas regiones de Colombia una contrarreforma agraria por parte de narcolatifundistas que viene acumulando propiedad territorial en zonas de alto potencial de valorización […]. La expansión narcolatifundista se ha venido apoyando en la violencia paramilitar, expulsando colonos y campesinos, población negra y población indígena. […] Desde finales de la década de 1.970 el CRIC hizo lo posible para dialogar con el Secretario de las FARC para tratar de parar el asesinato de líderes indígenas por parte de esa organización. 56 CIDH, Tercer Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, capítulo X: Los Derechos de los Indígenas en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102,Doc. 9 rev. 1, 26 febrero 1999, párr. 36. 57 Cfr. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, sobre su misión a Colombia, E/CN.4/2005/88/Add.2 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 905, 907, 911 y 912).

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