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que lo hace; el registro de dicho acto autonómico de las comunidades se considera un mero trámite
administrativo de obligatorio cumplimiento para los Alcaldes, quienes registran la elección. La
omisión de esta obligación es denunciable ante la Procuraduría General de la Nación.
El Cacique-Gobernador cumple tareas “hacia adentro” y “hacia fuera” para efecto de llevar la
representación de la comunidad frente al Estado y otros actores públicos y privados. En muchos
casos, dado que el Gobernador principal es quien debe firmar y llevar la representación legal, es
quien asume prioritariamente las tareas “hacia fuera”, mientras que el Gobernador suplente asume
los asuntos internos. Puede darse también una repartición de tareas entre estas dos figuras por
razón de cobertura territorial, de manera que se garantice una mayor proximidad a las veredas y
comunidades que se atienden y sirven; en otros casos por razones, unas veces de distancias y costos
de movilización y otras de seguridad, o ambas, se considera pertinente y prudente distribuir las
tareas tomando en consideración estos factores.
56.
La Comisión y los representantes señalaron en sus escritos iniciales que Germán
Escué era “Cabildo Gobernador” del resguardo indígena de Jambaló. Sin embargo, a partir
de la audiencia pública (supra párr. 8), cambiaron su postura y sostuvieron que el cargo de
la víctima era “Cabildo Gobernador Suplente”.
57.
La prueba aportada al Tribunal no es concluyente para determinar el cargo que
Germán Escué Zapata tenía al momento de su muerte. Así, los representantes presentaron
una certificación de la Gobernadora del Cabildo Indígena de Jambaló del año 2006 y testigo
en este caso, señora Flor Ilva Trochez, y una certificación de la Asociación de Cabildos
Indígenas del Norte del Cauca (ACIN)59, que expresan que el señor Escué Zapata era
“Gobernador Principal” del Cabildo indígena. Por su parte, la perito Gloria Lucy Zamora
señaló que la víctima era Gobernador Suplente en los años 1986 y 1987, es decir, con
anterioridad a la fecha de su muerte60. Algunos familiares de Germán señalaron que era
Gobernador Suplente61 al momento de ser asesinado, mientras que su compañera indicó
simplemente que era Cabildo62. El Estado presentó el acta de posesión del Gobernador y sus
“Basallos” del Cabildo Indígena de Jambaló del año 198863 y un listado de los Gobernadores
de dicho resguardo desde el año 1970 hasta el año 200664. En estos documentos figura que
en el año 1988, fecha de la muerte de la víctima, el Gobernador era el señor Ángel
Quitumbo Dagua, y no aparece el nombre de Germán Escué Zapata como integrante del
Cabildo. El nombre de la víctima aparece en la integración del Cabildo del año 198665.
Además, el Estado presentó dos declaraciones recibidas en el fuero interno del señor Ángel
Quitumbo Dagua. En la primera de ellas, mencionó que Germán Escué ocupó el cargo de
Secretario y Gobernador Suplente del Cabildo en el año 198766, mientras que en la segunda
declaración señaló que “s[í] escuché que habían matado a un tal Z[apata]”, al que “sí […]
59
Cfr. expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 619 y 620.
60
Cfr. resumen escrito del peritaje de Gloria Zamora Patiño (expediente de fondo, Tomo III, folio 788).
61
Cfr. declaración jurada de Mario Pasu de 16 enero de 2007 (expediente de fondo, Tomo III, folio 644);
declaración de Ayénder Escué de 16 enero de 2007 (expediente de fondo, Tomo III, folio 650), y declaración de
Etelvina Escué Zapata en audiencia pública ante la Corte Interamericana.
62
Cfr. declaración jurada de Bertha Escué Zapata de 16 de enero de 2007 (expediente de fondo, Tomo III,
folio 604).
63
Cfr. expediente de anexos a la contestación a la demanda, Anexo 8, folio 1366.
64
Cfr. expediente de anexos a la contestación a la demanda, Anexo 9, folio 1375.
65
Cfr. expediente de anexos a la contestación a la demanda, Anexo 8, folio 1360.
66
Cfr. declaración de Ángel Quitumbo Dagua de 2 de mayo de 1988 (expediente de anexos a la contestación
a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 2, folio 2025).