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privación ilegal y arbitraria de la libertad del señor Escué Zapata; el desconocimiento de su
paradero; su posterior muerte en manos de agentes estatales; la falta de investigación de
lo ocurrido, y la consiguiente impunidad. En consecuencia, a criterio de la Comisión, los
familiares de la víctima deben ser considerados a su vez víctimas de la violación del
derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención
Americana en concordancia con el artículo 1.1 del mencionado instrumento.
66.
Los representantes aclararon los hechos del caso indicando que, al ser requisado por
los militares, el señor Escué Zapata fue pateado y golpeado, mientras dichos agentes le
preguntaban dónde estaban las armas y lo trataban de guerrillero. Además, expusieron que
minutos antes de ser ejecutada extrajudicialmente, durante su traslado hacia las
montañas, la víctima “padeció los rigores de una detención ilegal, como la amenaza
inminente de su vida y de su integridad”, siendo su cuerpo encontrado con aparentes
signos de tortura. En ese sentido, los representantes señalaron que el Estado no proveyó
una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido, mediante elementos probatorios
adecuados. En consecuencia, alegaron que el Estado violó en perjuicio del señor Escué
Zapata el derecho a la integridad personal previsto en el artículo 5.2 de la Convención. En
cuanto a los familiares, los representantes manifestaron que éstos presenciaron cómo los
miembros del Ejército Nacional agredieron y detuvieron ilegalmente el señor Escué Zapata.
Aunado a ello, los familiares asumieron la búsqueda de la verdad y la justicia en relación
con lo sucedido, sin encontrar ninguna respuesta por parte del Estado. Del mismo modo,
los representantes indicaron que los familiares debieron esperar por más de 4 años para
que se les devuelva los restos mortales de la víctima, después de la exhumación realizada
por la Fiscalía General de la Nación en el año 2002. A juicio de los representantes, esto ha
generado serias afectaciones a los familiares y a la Comunidad, la cual ha sufrido
espiritualmente por la ejecución extrajudicial de uno de sus miembros. En consecuencia,
los representantes alegaron que el Estado violó el derecho consagrado en artículo 5.1 de la
Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los
familiares de la víctima y de la Comunidad.
67.
El Estado confesó que durante el desarrollo de la detención del señor Escué Zapata
hubo momentos de tensión y agresiones por parte de los militares en su contra.
Igualmente, el Estado reconoció su responsabilidad por la violación del derecho consagrado
en el artículo 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento,
respecto del señor Escué Zapata (supra párrs. 11 y 15), en razón de los maltratos que
sufrió y del artículo 5 en conexión con el artículo 1.1 del mismo tratado, respecto a los
familiares de la víctima, por las afectaciones psíquicas y morales que se les hayan podido
ocasionar, como consecuencia de la detención y muerte del señor Escué Zapata, así como
por la demora en la investigación, acusación y sanción de los responsables. Sin embargo, el
Estado rechazó que los familiares padecieron “por el desconocimiento del paradero del señor
Escué Zapata”, puesto que el cuerpo del mismo fue encontrado y sus familiares pudieron
sepultarlo.
68.
En virtud de lo anterior, la Corte considera oportuno analizar si en el presente caso
hubo una violación del derecho consagrado en el artículo 5 de la Convención, en relación al
señor Escué Zapata, sus familiares y la Comunidad.
A)
Respecto del señor Escué Zapata
69.
Conforme a la prueba aportada y a la confesión del Estado, la víctima fue golpeada
por militares77 mientras era acusada de ser guerrillero y presionada a confesar dicha
77
Cfr. declaración de Bertha Escué Coicue de 4 de diciembre de 2002 (expediente de anexos a la
contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 1, folio 1905); declaración de Omaira Escué Coicue