3
de la demanda”)3, en el cual confesó parcialmente los hechos y se allanó parcialmente a
determinadas pretensiones de derecho y de reparaciones alegadas por la Comisión y los
representantes, cuyos alcances y contenido serán determinados en el capítulo
correspondiente (infra párrs. 11 a 21).
II
COMPETENCIA
7.
La Corte Interamericana es competente para conocer el caso, en los términos de los
artículos 62 y 63.1 de la Convención Americana, en razón de que Colombia es Estado Parte
de la Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la
Corte el 21 de junio de 1985.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
8.
La demanda de la Comisión fue notificada al Estado4 y a los representantes el 17 de
julio de 2006. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los
escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 1, 5 y 6), el Presidente de la
Corte5 (en adelante “el Presidente”) ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante
fedatario público (affidávit), testimonios y peritajes ofrecidos por la Comisión, los
representantes y el Estado, respecto de los cuales las partes tuvieron oportunidad de
presentar observaciones. Además, en consideración de las circunstancias particulares del
caso, el Presidente convocó a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia
pública para escuchar las declaraciones de dos familiares de la presunta víctima, dos
testigos y una perito, así como los alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas. Esta audiencia pública fue celebrada los días 29 y 30 de enero de
2007 durante el LXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte6.
3
El Estado designó al señor José del Carmen Ortega Chaparro como Agente y a la señora Luz Marina Gil
García como Agente alterno. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2006, el Estado sustituyó a la señora Gil
García por el señor Jaime Castillo Farfán.
4
Cuando se notificó la demanda al Estado, se le informó su derecho a designar un juez ad hoc para que
participara en la consideración del caso. El 31 de julio de 2006 el Estado designó al señor Diego Eduardo López
Medina como juez ad hoc (expediente de fondo, Tomo I, folio 89).
5
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 20 de diciembre de 2006 (expediente de fondo,
Tomo IV, folio 505).
6
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Víctor Abramovich, Comisionado, y
Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, como Delegados; Elizabeth Abi-Mershed, Juan Pablo Albán y Verónica
Gómez, asesores; b) por los representantes: Eduardo Carreño Wilches, Rafael Barrios Mendivil y Jomary Ortegón
Osorio, miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”; y c) por el Estado: José del
Carmen Ortega Chaparro, Agente; Jaime Castillo Farfán, Agente alterno; Luis Guillermo Fernández, Embajador de
Colombia en Costa Rica; Camilo Ospina Bernal, Embajador, Representante Permanente de Colombia ante la OEA;
Clara Inés Vargas Silva, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de
Relaciones Exteriores; Luz Marina Gil García, Directora Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional;
Hernán Guillermo Aldana Duque, Paula Lizano Van Der Latt, Diana Patricia Ávila y Álvaro Francisco Amaya
Villarreal, asesores de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de
Relaciones Exteriores; Dionisio Araujo, Director Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de
Justicia; María Fernanda Cabal Molina, Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación;
Sonia Uribe, Coordinadora del Grupo Contencioso del Ministerio de Defensa Nacional; Diana Bravo Rubio, Asesora
del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Laura Virginia
Benedetti Rocallo, Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación; Gustavo Paredes, Embajada de
Colombia en Costa Rica; Margarita Rey, Segundo Secretario de Relaciones Exteriores en la Misión Permanente de
Colombia ante la OEA, y Ángela María Yepes, Asesora de la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República.