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y todas las diligencias emprendidas por el Juzgado Penal Militar No. 34 entre los años 1992
y 1998 se orientaron a la reconstrucción del procedimiento, sin que se produjesen nuevas
pruebas. Finalmente, hasta la remisión del proceso al fuero común se constataron largos
períodos de inactividad procesal.
108. Por otro lado, si bien el Estado intentó buscar el expediente extraviado, no se
presentaron pruebas de que efectuó una investigación tendiente a determinar las
circunstancias y los responsables de la pérdida. Igualmente, las autoridades judiciales
ordinarias empezaron a reconstruir el expediente extraviado únicamente en mayo de 1992 y
no pudieron ser reconstituidas diligencias clave, como por ejemplo las actas de
levantamiento y el registro de depósito del armamento supuestamente encontrado en poder
de la víctima.
109. Del mismo modo, el Estado limitó sus investigaciones al homicidio de la víctima,
quedando sin aclaración otros hechos relacionados a ese crimen, tales como la detención
ilegal del señor Escué Zapata, las lesiones corporales que sufrió, el allanamiento ilegal en su
domicilio, la colaboración de los ex soldados, hoy civiles, en el encubrimiento de los hechos,
y la supuesta participación de indígenas y/o terratenientes en el delito. Sobre todos estos
acontecimientos declararon los familiares de la víctima y algunos militares que participaron
en el operativo que detuvo al señor Escué Zapata. Sin embargo, las autoridades judiciales
no procedieron a investigar estas alegaciones, y las mismas aún no se encuentran resueltas.
110. Ahora bien, la Corte reconoce que el Estado, especialmente a través de la Unidad
Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General
de la Nación, a partir del año 2002, ha procedido a realizar varias diligencias con el fin de
investigar los hechos y dar con los responsables. Así, conforme a lo expuesto por la testigo
Yolanda Prado, no controvertido por las partes, se ha ordenado una cantidad más o menos
de 25 inspecciones judiciales y “unas 55 declaraciones”106. Del mismo modo, conforme a la
reciente información proporcionada por el Estado, se ha logrado la individualización,
captura, privación de la libertad y acusación de algunos presuntos responsables107.
111. Ante lo expuesto, aunque valora positivamente la reciente conducta investigativa del
Estado, el Tribunal observa que los procesos y procedimientos internos no han constituido
recursos efectivos para garantizar el acceso a la justicia, la investigación y sanción de los
responsables y la reparación integral de las consecuencias de las violaciones. Con base en
las precedentes consideraciones y teniendo en cuenta la confesión parcial efectuada por el
Estado, la Corte concluye que Colombia violó los derechos previstos en los artículos 8.1 y 25
de la Convención Americana en contra del señor Germán Escué Zapata y sus familiares, las
señoras Etelvina Zapata Escué, Myriam Zapata Escué, Bertha Escué Coicue y Francya Doli
Escué Zapata, y los señores Mario Pasu, Aldemar Escué Zapata, Yonson Escué Zapata,
Ayénder Escué Zapata, Omar Zapata y Albeiro Pasu.
106
Cfr. declaración de Yolanda Prado Ruiz en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada los
días 29 y 30 de enero de 2007; despacho de calificación del mérito del sumario de 15 de septiembre de 2006
(expediente de anexos a la contestación a la demanda, expediente de la Fiscalía, Cuaderno 5, folios 3037 al 3084).
107
Cfr. despacho de calificación del mérito del sumario de 15 de septiembre de 2006 (expediente de anexos a
la contestación a la demanda, expediente de la fiscalía, cuaderno 5, folios 3037 al 3084); Resolución de la Fiscalía
21 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de 12 de enero
de 2007 (expediente de fondo, Tomo III, folios 681 y 682); oficio remisorio de la investigación penal No. 1479 UDH
a los jueces penales del circuito (expediente de fondo, Tomo IV, folios 1171 y 1172), y providencia del Juzgado
Segundo del Circuito de Santander de Quilichao de 23 de mayo de 2007 (expediente de fondo, Tomo IV, folios
1184 a 1186).