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153. Asimismo, aunque la Corte valore positivamente la entrega de los restos de la
víctima a sus familiares y Comunidad, lo cual posibilitó el entierro de la víctima conforme a
las tradiciones, usos y costumbres del pueblo Paez, tiene en cuenta que los familiares
esperaron cuatro años al Estado para que los restos del señor Escué Zapata les fueran
entregados. Esta espera prolongada tuvo repercusiones de carácter espiritual y moral en los
familiares, puesto que conforme la cultura Nasa
desde que el niño nasa nace se siembra el cordón umbilical en la Madre Tierra […] para que germine la
vida. Ahora, cuando se muere igual lo sembramos, no lo enterramos, para qué ahí esté la vida. Pero al
llevarlo es irrespetar a la cultura, a la Madre Tierra. Llevarlo de su seno es como cortar el vientre de
una mujer que lo vio engendrar, procrear y crecer. Es una afectación cultural bastante grande, igual
genera la desarmonización y el descontrol del territorio133.
154. Por lo anterior, la Corte considera oportuno fijar en equidad la suma de US$
50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) como compensación
por los daños inmateriales que las violaciones a los derechos humanos declaradas en esta
Sentencia causaron al señor Germán Escué Zapata.
155.
En cuanto a los familiares del señor Escué Zapata, la Corte ordena el pago de las
siguientes cantidades:
a)
US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a
favor de la hija, Myriam Zapata Escué, por el sufrimiento causado por la pérdida de
su padre, aumentado por su condición de menor de edad al momento de los
hechos134;
b)
US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor
de su compañera permanente, Bertha Escué Coicue, por el sufrimiento causado por
la pérdida de su compañero de vida;
c)
US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor
de la señora Etelvina Escué Zapata, y una cantidad idéntica a favor del señor Mario
Pasu, madre y padre la víctima, por el sufrimiento causado por la pérdida de un hijo,
agravado por las gestiones infructuosas realizadas en búsqueda de justicia, y
d)
US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor
de cada uno de sus hermanos.
*
*
*
156. De esta forma, las compensaciones fijadas por la Corte por concepto de daño
inmaterial son las siguientes:
REPARACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO INMATERIAL
Beneficiarios
Germán Escué Zapata
US$ 50.000
Bertha Escué Coicue (compañera permanente)
US$ 20.000
133
Cfr. declaración de Flor Ilva Trochez en audiencia pública ante la Corte celebrada los días 29 y 30 de enero
de 2007.
134
Monto
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 219.