42
Myriam Zapata Escué (hija)
US$ 25.000
Mario Pasu (padre)
US$ 20.000
Etelvina Zapata Escué (madre)
US$ 20.000
Ayénder Escué Zapata (hermano)
US$ 5.000
Omar Zapata (hermano)
US$ 5.000
Francya Doli Escué Zapata (hermana)
US$ 5.000
Julio Albeiro Pasu Zapata (hermano)
US$ 5.000
Aldemar Escué Zapata (hermano)
US$ 5.000
Yonson Escue Zapata (hermano)
US$ 5.000
Total
US$ 165.000
157. La cantidad fijada a favor del señor Escué Zapata será entregada a sus familiares
conforme el párrafo 144 de esta Sentencia.
158. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
inmaterial directamente a sus beneficiarios dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 189 a 194 infra.
C)
Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
159. La Corte destaca las medidas que el Estado ha venido realizando en beneficio de los
pueblos indígenas, a saber, el diálogo y concertación de políticas públicas destinadas a
proteger los derechos de los pueblos indígenas, actividades para profundizar en el
conocimiento de la cultura indígena, y otras medidas legislativas, judiciales y
administrativas destinadas a garantizar los derechos de estos pueblos. Sin embargo, la
Corte considera oportuno determinar las medidas de satisfacción que buscan reparar el
daño inmaterial sufrido por los familiares de la víctima y que no tienen naturaleza
pecuniaria, y dispondrá garantías de no repetición que tienen alcance o repercusión pública.
a)
obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones del presente
caso e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
160. La Comisión indicó que “dada la particular[…] gravedad de las violaciones a los
derechos humanos ocurridas en el presente caso, una reparación integral exige que el
Estado investigue con debida diligencia los hechos, con el fin de identificar, juzgar y
sancionar a los responsables de la detención, torturas y ejecución de Germán Escué
Zapata”.
161. Por su parte, los representantes solicitaron a la Corte que “ordene al Estado
colombiano, emplear todos los medios a su alcance para efectuar una investigación seria,
imparcial y efectiva [que se dé] en un plazo razonable, para someter a juicio a todos los
responsables […] y que sean oportuna y adecuadamente sancionados”.