43
162. El Estado reiteró “su compromiso de continuar con los procesos penales en curso
para sancionar a los responsables de los hechos en este caso”.
163. La Corte valora positivamente la voluntad del Estado de continuar con los procesos
penales, así como las diligencias de investigación llevadas a cabo recientemente, las cuales
resultaron en la acusación de tres militares como presuntos coautores del crimen de
“homicidio agravado” contra la víctima. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, el
Tribunal considera que tal medida no significa per se la efectiva sanción de los
responsables. Además, como ha sido señalado, restan otros hechos relacionados a dicho
homicidio carentes de investigación (supra párr. 109).
164. La Corte ha establecido en esta Sentencia que los procedimientos internos seguidos
en el presente caso no han constituido recursos efectivos para garantizar un verdadero
acceso a la justicia por parte de los familiares de la víctima, dentro de un plazo razonable,
que abarque el esclarecimiento de los hechos, la investigación y, en su caso, la sanción de
todos los responsables y la reparación de las violaciones.
165. El Tribunal reitera que el Estado está obligado a combatir esta situación de
impunidad por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las
violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares,
quienes tienen derecho a conocer la verdad de los hechos135. El reconocimiento y el ejercicio
del derecho a la verdad en una situación concreta constituye un medio de reparación136. Por
tanto, en el presente caso, el derecho a la verdad da lugar a una expectativa de las
víctimas, que el Estado debe satisfacer137.
166. Teniendo en cuenta lo anterior, así como la jurisprudencia de este Tribunal138, la
Corte dispone que el Estado debe conducir eficazmente los procesos penales que se
encuentran en trámite y los que se llegaren a abrir para determinar las correspondientes
responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea.
Asimismo, Colombia, a través de sus instituciones competentes, debe agotar las líneas de
investigación respecto a la ejecución del señor Escué Zapata (supra párrs. 63 y 109), para
establecer la verdad de los hechos. El Estado debe asegurar que los familiares de la víctima
tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas
investigaciones y procesos, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención
Americana. Los resultados de estos procesos deberán ser públicamente divulgados por el
Estado, de manera que la sociedad colombiana, y en especial la Comunidad Indígena Paez,
pueda conocer lo realmente ocurrido en el presente caso.
b)
fondo de desarrollo comunitario en memoria de Germán Escué Zapata
167. La Comisión solicitó a la Corte que disponga como medida de satisfacción el
“[c]olocar a una calle, plaza o escuela de la [C]omunidad de Jambaló el nombre de Germán
135
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 18, párr. 174; Caso Bueno Alves, supra nota 9, párr. 90, y
Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 17, párr. 440.
136
En diferentes testimonios los familiares de las víctimas pidieron a la Corte que solicite al Estado que se
haga justicia, así, cfr. declaración jurada de Bertha Escué Coicue (expediente de fondo, Tomo III, folio 608),
declaración jurada de Mario Pasu (expediente de fondo, Tomo III, folio 647), declaración jurada de Ayénder Escué
Zapata (expediente de fondo, Tomo III, folio 653), declaración jurada de Aldemar Escué Zapata, (expediente de
fondo, Tomo III, folio 659), y declaración de Myriam Escué Zapata en la audiencia pública ante la Corte celebrada
los días 29 y 30 de enero de 2007.
137
Cfr. Caso Castillo Páez, Reparaciones. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 4, párr. 90;
Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 222, y Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 17, párr. 440.
138
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 38, párr. 199; Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 228, y Caso del
Penal Miguel Castro Castro, supra nota 17, párrs. 440 y 441.