6
continuar con la investigación para la sanción de los responsables materiales e intelectuales de los
hechos del caso; publicar las partes pertinentes de la Sentencia que llegue a dictar la […] Corte; llevar
a cabo un acto de reconocimiento público; colocar una placa en memoria de la [presunta] víctima;
otorgar una beca de estudio que lleve el nombre del señor Germán Escué Zapata; dar una beca de
estudio a la hija del señor Germán Escué Zapata; y suministrar los tratamientos médicos y psicológicos
a los familiares de la [presunta] víctima, de conformidad con su cosmovisión.
19.
No obstante, el Estado rechazó “las medidas de reparación solicitadas de manera
tardía por la Comisión Interamericana en la audiencia pública”, así como las siguientes
medidas de reparación: fomento de procesos de formación de jóvenes líderes en el
Resguardo de Jambaló; publicación de un libro sobre el señor Escué Zapata; protección de
la autonomía indígena y apoyo al plan de vida de la Comunidad; eliminación del registro de
los líderes indígenas ante la Alcaldía Municipal; y continuación del proyecto de la tienda
comunitaria. Consecuentemente, la Corte declara que se mantiene la controversia sobre
estos puntos.
*
*
*
20.
La Corte considera que el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado
constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso, al buen despacho de la
jurisdicción interamericana sobre derechos humanos, en general, y a la vigencia de los
principios que inspiran la Convención Americana9.
21.
En virtud de que la controversia subsiste en relación con ciertas alegaciones de
hecho y de derecho, y teniendo en cuenta las atribuciones que incumben a este Tribunal
como órgano internacional de protección de los derechos humanos, estima necesario dictar
una sentencia en la cual se determinen los hechos y todos los elementos del fondo del
asunto, así como las correspondientes consecuencias, en cuanto la emisión de la Sentencia
contribuye a la reparación de los familiares del señor Escué Zapata, a evitar que se repitan
hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre
derechos humanos10.
V
PRUEBA
22.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como la
jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su valoración11, la Corte procederá a
examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los
representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor
resolver que les fue solicitada por instrucciones del Presidente, así como las declaraciones
testimoniales y periciales recibidas. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la
sana crítica, dentro del marco legal correspondiente12.
9
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117, párr. 84; Caso
Bueno Alves. Sentencia sobre el fondo, reparaciones y costas de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 34, y
Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 29.
10
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr.
69; Caso Bueno Alves, supra nota 9, párr. 35, y Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 54.
11
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No.
79, párrs. 86 a 90; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones. Sentencia de 25 de mayo
de 2001. Serie C No. 76, párr. 50, y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones. Sentencia de 22 de febrero de 2002.
Serie C No. 91, párr. 15.
12
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 11, párr. 76; Caso Bueno Alves,
supra nota 9, párr. 36, y Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 55.