-14- B.3) Consideraciones de la Corte 28. La Corte constata que en mayo de 2011 37, por medio de una Resolución Interministerial, Brasil procedió a reformular el Grupo de Trabajo Tocantins 38, el cual pasó a denominarse “Grupo de Trabajo Araguaia” 39. Según lo dispuesto en la resolución que ordena esa reformulación, esta se realizó con el fin de “coordinar y ejecutar, conforme patrones de metodología científica adecuada, las actividades necesarias para la localización, recolección, sistematización de toda la información existente e identificación de los cuerpos de las personas muertas en la Guerrilha do Araguaia”, y se dispuso que la coordinación de su trabajo sería a través de los Ministerios de Defensa, de Justicia y la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, con el acompañamiento del Presidente de la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos. 29. La Corte reconoce los esfuerzos hechos por el Estado para el cumplimiento de esta medida de reparación a través del GTA, el cual ha presentado informes sobre las actividades que ha llevado a cabo 40, tales como expediciones de búsqueda, excavaciones por parte del equipo pericial, exhumaciones de restos mortales y sometimiento de éstos a exámenes de ADN, así como la inversión de recursos financieros y humanos durante los años que lleva en funcionamiento. La Corte toma nota de lo señalado por el Estado durante la audiencia privada sobre el tipo de resultados obtenidos por el GTA en el período entre el 2009 y el 2013 (supra párr. 25 y nota al pie de página 36). Dichos esfuerzos no han llevado aún a la determinación del paradero ni la identificación de restos de las víctimas del presente caso. 30. No obstante, la Corte hace notar que tanto los representantes como la Comisión Interamericana se han referido a diversas “deficiencias y obstáculos” en la forma mediante la cual son conducidas las actividades del GTA(supra párrs. 26 y 27), relacionadas con: la sistematización y acceso a la información que se ha reunido hasta el momento sobre la Guerrilha do Araguaia, la planificación del trabajo y el proceso de toma de decisiones, la comunicación con los familiares de los desaparecidos, los criterios y métodos de recolección de información y de participación en las expediciones de búsqueda, la preservación de posibles lugares de inhumación, el banco de datos de información, el banco de ADN y la falta de información clara sobre restos mortales y las osamentas en poder del Estado y sobre los hallazgos de exhumaciones, entre otros aspectos. 31. Más aún, el Ministerio Público Federal, que participa de las actividades realizadas por el GTA, ha emitido observaciones en ese mismo sentido. En el “Informe Parcial [de] mayo de 2013” titulado “Acompañamiento de los Trabajos de Búsqueda e identificación de los restos de los desaparecidos en la Guerrilha do Araguaia”, y en la “Petición del Ministerio Público Federal en los autos del Proceso n° 82.00.24682-5 en trámite ante la 1° Vara Federal de la Sección Judicial del Distrito Federal del 8 de enero de 2014” 41 se refirió a las deficiencias del Grupo de Trabajo Araguaia alegadas por los representantes. El Ministerio Público Federal resaltó, principalmente, la importancia de que el GTA cuente “con una coordinación de la investigación, 37 Por medio de la Resolución Interministerial n°1 de 5 de mayo de 2011 (Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y Ministra Jefe de la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República). 38 En los párrafos 100 y 192 de la Sentencia emitida en el presente caso, la Corte tuvo como un hecho probado que ”[e]n el año 2009, mediante la Resolución No. 567 del Ministerio de Defensa, el Estado creó el Grupo de Trabajo Tocantins con la finalidad de coordinar y ejecutar las actividades necesarias para la localización, reconocimiento e identificación de los cuerpos de los guerrilleros y de los militares muertos durante la Guerrilha do Araguaia”, en cumplimiento de la Sentencia de la Acción Ordinaria [n° 82.00.24682-5]”. 39 Cfr. Resolución Interministerial n° 1, de 5 de mayo de 2011 que instituyó el Grupo de Trabajo Araguaia, publicada en el Diario Oficial de la Unión, Sección 1, de 6 de mayo 2011. 40 Junto con sus informes sobre supervisión de cumplimiento, el Estado ha presentado como anexos diversos informes sobre las actividades de trabajo llevadas a cabo por el GTA. 41 Dichos documentos fueron remitidos por los representantes de las víctimas como anexos 11 y 12, respectivamente, a su escrito de observaciones de 20 de mayo de 2014.

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