-28impunidad, tomando en cuenta varios aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado 72. 84. No obstante los esfuerzos del Estado, la Corte resalta que han transcurrido casi cuatro años desde la notificación de la Sentencia, sin que se haya aprobado la tipificación del delito de desaparición forzada de personas en Brasil. En consecuencia, la Corte estima pertinente recordar al Estado que la obligación contenida en la presente medida de reparación no debe limitarse a impulsar el proyecto de ley correspondiente, sino que debe asegurar su pronta sanción y entrada en vigor, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico interno 73. En ese sentido, la Corte insta al Estado a que tome en cuenta las anteriores consideraciones para asegurar que el trámite legislativo no culmine con la aprobación y vigencia de una norma que no se adecue a dichos estándares. Una vez aprobada legalmente la tipificación del delito de desaparición forzada en Brasil, la Corte evaluará si la misma se adecua a dichos estándares. 85. Con base en lo expuesto, el Tribunal considera que esta medida se encuentra pendiente de cumplimiento. El Estado debe, a la brevedad posible, emprender las acciones necesarias para que la tipificación del delito de desaparición forzada sea realizada conforme a sus obligaciones internacionales. En su próximo informe, el Estado deberá presentar información detallada y actualizada con respecto a las medidas emprendidas para dar cumplimiento a la presente medida de reparación. 86. Finalmente, la Corte recuerda que en la Sentencia del presente caso dispuso que, mientras el Estado cumple con esta medida, “deberá adoptar todas aquellas acciones que garanticen el efectivo enjuiciamiento y, en su caso, sanción respecto de los hechos constitutivos de desaparición forzada a través de los mecanismos existentes en el derecho interno”. H. Continuar la búsqueda, sistematización, publicación y acceso de información sobre la Guerrilha do Araguaia y las violaciones de derechos humanos durante el régimen militar H.1) Medida ordenada por la Corte 87. En el punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia, el Tribunal consideró que “el Estado debe continuar desarrollando las iniciativas de búsqueda, sistematización y publicación de toda la información sobre la Guerrilha do Araguaia, así como de la información relativa a violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar, garantizando el acceso a la misma”. H.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 88. El Estado afirmó que tanto éste como la sociedad siguen implementando y realizando importantes iniciativas en lo que concierne el derecho a la verdad y a la memoria, así como a la justicia de transición. Al respecto, Brasil se refirió a la creación de la página web de la Comisión Especial de Muertos y Desaparecidos políticos con el objetivo de sistematizar y garantizar el acceso público a información referente a la Guerrilha do Araguaia. Además, se 72 Cfr. Caso Hilaire Vs. Trinidad y Tobago. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 80, párrs. 103, 106 y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, párrs 54 y 55. 73 Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, supra nota 1, párr. 287.

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