-29refirió a las medidas implementadas por la Comisión de Amnistía del Ministerio de Justicia en
relación con el derecho a la verdad y la memoria. Adicionalmente, el Estado se refirió a la
creación mediante la Ley No. 12.528/2011 de 18 de noviembre de 2011 de la Comisión
Nacional de la Verdad, para la cual la recolección y provisión de información sobre las
operaciones militares realizadas en el período de la Guerrilla do Araguaia, son prioritarias a
través de la creación de un grupo de trabajo específico, cuyo objetivo es investigar el evento
conocido como Guerrilla do Araguaia, concentrándose en las operaciones militares y en los
muertos y desaparecidos en la región. Durante la audiencia de supervisión, Brasil sostuvo que
este punto resolutivo se debe dar por cumplido ya que sigue tomando medidas para buscar la
verdad y preservar la memoria en lo que se refiere a las violaciones de derechos humanos,
cometidas durante el régimen militar.
89.
Los representantes manifestaron que el cumplimiento de esta medida ha sido
insuficiente puesto que no han recibido información clara y concreta sobre lo ocurrido, y que la
poca información que han tenido contribuye poco o nada a lo ya conocido. Se refirieron
además a la negligencia o pasividad del Estado en cuanto a la sistematización y publicación de
información que bien podría ser clave para la investigación de los hechos y la localización de
los cuerpos de los desaparecidos. Al respecto indicaron que el Estado, a través del Ministerio
de Defensa, ha dicho que los documentos oficiales de este caso sobre las acciones de las
Fuerzas Armadas fueron destruidos por sus comandantes. Durante la audiencia privada
solicitaron al Estado que presente la documentación oficial que compruebe la alegada
destrucción de los documentos militares referentes a Araguaia y demás violaciones de
derechos humanos cometidas por la dictadura militar. Agregaron que la negligencia o pasividad
del Estado puede también ser identificada en la creación de comisiones y/u organismos que,
por naturaleza, están limitados y prácticamente destinados al fracaso por la falta de
independencia financiera e infraestructura para alcanzar sus supuestos objetivos. En cuanto a
la creación de la Comisión de Amnistía del Ministerio de Justicia, expresaron que ésta comisión
se limita a las reparaciones económicas sin procurar información relacionada a los cuerpos
desaparecidos.
90.
La Comisión Interamericana señaló en sus observaciones de 20 de agosto de 2012 que
la información aportada por el Estado tiene carácter general y no incorpora datos precisos
sobre las iniciativas concretas de búsqueda, sistematización y publicación de la información
sobre la Guerrilha do Araguaia y sobre las violaciones de derechos humanos durante el
régimen militar. Posteriormente, en sus observaciones de 3 de abril de 2013, indicó que
quedaba a la espera de que el Estado proporcionara información concreta sobre esta medida,
incluyendo las acciones de coordinación necesarias para sistematizar la información
proveniente de los distintos actores y órganos estatales involucrados, así como para difundirla
a los representantes, agentes públicos y sociedad civil en general.
H.3) Consideraciones de la Corte
91.
La Corte recuerda que en la Sentencia “valor[ó] positivamente las numerosas iniciativas
de Brasil en aras de sistematizar y dar publicidad a los documentos relativos al período del
régimen militar, incluidos aquellos relacionados con la Guerrilha do Araguaia” 74 y, por lo tanto,
consideró que “el Estado deb[ía] continuar desarrollando las iniciativas de búsqueda,
sistematización y publicación de toda la información sobre la Guerrilha do Araguaia, así como
de la información relativa a violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen
militar, garantizando el acceso a la misma” 75. Al respecto, es preciso indicar que este Tribunal
no supervisará esta medida hasta su total implementación, tomando en cuenta la amplitud de
la misma y que lo que es materia de supervisión consiste en que el Estado hubiere continuado
desarrollando iniciativas en tal sentido. La Corte insta al Brasil a que ejecute dicha obligación
74
75
Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, supra nota 1, párrs. 276, 292 y 296.
Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, supra nota 1, párr. 292.