-34Corte observa que los representantes no explicaron la diferencia monetaria que implicó la
utilización del tipo de cambio del Banco Central de Brasil, ni si ello habría ocasionado un
perjuicio a los beneficiarios de las indemnizaciones.
105. El Tribunal también observa que los representantes sostuvieron que el pago por la vía
judicial implica para los familiares gastos adicionales no contemplados por la Sentencia, y que
el Estado reconoció que el trámite de procedimiento ante el Poder Judicial demanda la
presencia de abogado legalmente habilitado para la representación judicial de las partes, así
como que en la hipótesis de los herederos que no disponen de condiciones para pagar los
honorarios de un defensor legal podrán contar con el servicio de la Defensoría Pública de los
Estado y la Defensoría Pública de la Unión. La Corte recuerda lo dispuesto en el párrafo 320 de
la Sentencia (supra párr. 100), para el pago de indemnizaciones a las víctimas que hayan
fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva. En el presente
caso, el Estado recurrió a la vía judicial para cumplir con lo dispuesto por la Corte. Al respecto,
el Tribunal recuerda que en el párrafo 318 de la Sentencia dispuso que “[e]n el procedimiento
de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso
por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de los gastos razonables debidamente
comprobados”.
106. En cuanto al estado del pago de las indemnizaciones a los herederos legítimos de las
restantes seis víctimas fallecidas (Gerson Menezes Magalhães, Luiz Durval Cordeiro, Elena
Gibertini Castiglia, Maria de Lourdes Salazar e Oliveira, Antonio Pereira y Luiza Gurjão Farias),
Brasil reconoció que aún no se han depositado los respectivos montos y en la audiencia
privada manifestó que los familiares de uno de los beneficiarios fallecidos se niegan a recibir
indemnizaciones. Sin embargo, no especificó cuál era el caso ni brindó más información al
respecto. En particular, la Corte toma nota de lo siguiente:
a) en cuanto al pago a los herederos de las víctimas Gerson Menezes Magalhães, Luiz
Durval Cordeiro y de Elena Gibertini Castiglia el Estado sostuvo que ni siquiera se
iniciaron las respectivas acciones de cumplimiento de obligación internacional ya que,
en los dos primeros casos, no se cuenta con datos sobre sus posibles herederos. Al
respecto, la Corte constata que Brasil no brindó explicaciones a cerca de las acciones
que habría emprendido con el fin de encontrar a los herederos legítimos de los referidos
señores.
b) En el caso de la víctima Elena Gibertini Castiglia, la Corte toma nota de lo indicado por
los representantes respecto a su fallecimiento en Italia sin dejar herederos en Brasil,
por lo cual sus dos hijos (residentes en Italia y Australia) otorgaron poderes de
representación favor del señor Wladimir Castiglia, nieto de la misma, para que pueda
recibir del Estado la indemnización debida a la beneficiaria fallecida. Indicaron que estos
poderes serían presentados a la Secretaría de Derechos Humanos el 14 de julio de 2014
a fin de que sea dado inicio, cuando antes, al trámite de la acción de cumplimiento
internacional. El Estado afirmó, durante la audiencia pública, que ya están en contacto
con el nieto de la señora Gibertini Castiglia a fin de elevar esa acción para proceder con
los pagos indemnizatorios.
c) En relación al pago de las indemnizaciones a los herederos de las víctimas Maria de
Lourdes Salazar e Oliveira y Antonio Pereira de Santana, el Tribunal toma nota de que
Estado informó que se está esperando la decisión judicial que autorice los respectivos
pagos.
d) Sobre el pago de las indemnizaciones a los herederos de la víctima Luiza Gurjão Farias,
la Corte toma nota de lo indicado por Brasil en el sentido de que el pago fue denegado
en el proceso sucesorio y, por ende, fue interpuesta Acción de Cumplimiento
Internacional.