-39126. En el punto dispositivo vigésimo y en el párrafo 181 de la Sentencia, la Corte dispuso que “en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la [misma]”, los familiares de las víctimas o sus representantes legales “presenten al Tribunal […] documentación que evidencie que la fecha de fallecimiento [de las personas indicadas en los párrafos 181, 213, 225 y 244] es posterior al 10 de diciembre de 1998”, a fin de “confirmar su condición de víctimas del presente caso”, de conformidad con la “regla de competencia temporal” aplicada en este caso 90. L.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 127. Los representantes aportaron, junto con su escrito de 14 de junio de 2011, copia de los certificados de defunción de Consueto Ferreira Callado, Ermelinda Mazzaferro Bronca, Gerson da Silva Teixeira, Hilda Quaresma Saraiva Leão y Maria de Lourdes Salazar e Oliveira, cinco de los 38 familiares indicados en el párrafo 181 de la Sentencia. Dichos certificados acreditan que esas cinco personas fallecieron después del 10 de diciembre de 1998 91. 128. El Estado indicó en su escrito de 2 de septiembre de 2011 que a partir de la información presentada, reconoce los cinco familiares como parte lesionada del caso, y que considerando el pago de las indemnizaciones ordenadas en el punto dispositivo 17 de la Sentencia, incluirá a los señores Consueto Ferreira Callado, Ermelinda Mazzaferro Bronca, Gerson da Silva Teixeira, Hilda Quaresma Saraiva Leão y Maria de Lourdes Salazar e Oliveira como familiares directos de las víctimas Daniel Ribeiro Callado, José Humberto Bronca, Antônio Carlos Monteiro Teixeira, Custódio Saraiva Neto y Ciro Flávio Salazar de Oliveira, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el párrafo 251 de la Sentencia. 129. La Comisión expresó, en su escrito de 25 de octubre de 2011, que considera que esas personas deben ser consideradas como víctimas y, consecuentemente, beneficiarias de las reparaciones aplicables conforme a los criterios establecidos en la Sentencia. L.3) Consideraciones de la Corte 130. La Corte constata que, en el plazo dispuesto en la Sentencia, los representantes acreditaron mediante certificados de defunción que la fecha de deceso de Consueto Ferreira Callado Ermelinda Mazzaferro Bronca, Gerson da Silva Teixeira, Hilda Quaresma Saraiva Leão y Maria de Lourdes Salazar e Oliveira, familiares directos de cinco víctimas de desaparición forzada declaradas en la Sentencia, fue posterior al 10 de diciembre de 1998, y valora que el Estado haya manifestado que los reconoce como parte lesionada en el presente caso. En consecuencia, la Corte concluye que ha sido confirmado el carácter de las referidas cinco personas como víctimas del presente caso, correspondiéndole al Estado adoptar las correspondientes medidas de reparación indemnizatorias a su favor. Tomando en consideración lo expuesto, la Corte declara que este punto dispositivo de la Sentencia se encuentra cumplido. La Corte ha verificado que tanto en el marco de los procesos sucesorios como de las acciones de cumplimiento de obligación internacional, el Estado procedió a realizar 90 En los párrafos 18 a 19 de la Sentencia, al pronunciarse sobre la excepción preliminar de falta de competencia temporal interpuesta por el Estado, la Corte determinó que tenía competencia temporal para “examinar y pronunciarse sobre las violaciones alegadas, las cuales se fundan en hechos que ocurrieron o persistieron a partir del 10 de diciembre de 1998”, fecha en la cual Brasil reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. 91 Adicionalmente, a modo de aclaración, presentaron copia de los certificados de defunción de otras 16 personas declaradas expresamente como víctimas por la Corte que demuestran que fallecieron después del 10 de diciembre de 1998, a pesar de que no estén incluidas en la lista de familiares fallecidos después de 1998 del párrafo 181 de la Sentencia. Se trata de la copia de los certificados de defunción de: Aidinalva Dantas Batista; Alzira da Costa Reis; Amintas Rodrigues Pereira; Antonio Pereira de Santana; Benedita Pinto de Castro; Clotildio Bueno Calatrone; Ilma Linck Haas; João Lino da Costa; Julia Gomes Lund; Julieta Petit da Silva; Luiz Durval Cordeiro; Luiza Gurjão Farias; Maria Gomes dos Santos; Odete Afonso Costa; Osória de Lima Calatrone, y Zeli Eustachio Fonseca.

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