112
estimado inicialmente para incluir gastos adicionales posteriores a la presentación del escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, por una suma igual a MX$516,000.47 (quinientos dieciséis mil
punto cuarenta y siete pesos mexicanos), lo que equivale a un aproximado de USD$26,379.62
(veintiséis mil trescientos setenta y nueve punto sesenta y dos dólares estadounidenses)577, por
concepto de recursos humanos, viajes y otros gastos, para un total de USD$134,395.775 (ciento
treinta y cuatro mil trescientos noventa y cinco, punto setecientos setenta y cinco dólares
estadounidenses)578.
355. El Estado recordó que los estándares interamericanos disponen que en cuanto a gastos y
costas se debe tratar de montos razonables, debidamente comprobados, que tengan relación
directa con el caso concreto y corresponderá a la Corte apreciar prudentemente su alcance.
Asimismo deberá prevalecer el principio de equidad. Agregó que si bien la representación de las
víctimas expone cantidades por las cuales solicita el pago de gastos y costas, no obstante, ésta
no ha realizado ninguna explicación sobre el desembolso y su relación al asunto. Respecto de la
suma solicitada por las representantes a favor de la familia Spector por los procesos de asilo
seguidos por los familiares de las víctimas en los Estados Unidos, el Estado consideró que estos
procesos no tienen vínculo con el presente caso y el Estado no puede ser obligado a cubrir gastos
llevados a cabo fuera del territorio mexicano en aplicación extraterritorial de la Convención.
356. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia579, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades
de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema
Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la
jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación debe ser realizada
tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable580.
357. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes
en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en
el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos,
sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las
nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta
Corte” 581. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios,
sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el
hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos,
se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 582.
358. En el presente caso, la Corte constata que las representantes incurrieron en gastos
relacionados con la tramitación del presente caso ante la Comisión y ante este Tribunal relativos
El incremento total del monto solicitado por las representantes se derivó de la suma de los siguientes conceptos:
i) salarios, $148,389.20 pesos mexicanos; ii) viajes, $354,773.73 pesos mexicanos, y iii) otros gastos, $12,843.54 pesos
mexicanos (expediente de fondo, ff. 2058 a 2059).
578
Así indicado por las representantes en sus alegatos finales escritos utilizando el tipo de cambio definido de manera
oficial para el 28 de mayo de 2018, por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda de México
(expediente de fondo, f. 2058 a2059).
579
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C
No. 39, párr. 79 y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 242.
580
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 82, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra,
párr. 381.
581
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 79, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. supra,
párr. 151.
582
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra, párr.
282.
577
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