112 estimado inicialmente para incluir gastos adicionales posteriores a la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, por una suma igual a MX$516,000.47 (quinientos dieciséis mil punto cuarenta y siete pesos mexicanos), lo que equivale a un aproximado de USD$26,379.62 (veintiséis mil trescientos setenta y nueve punto sesenta y dos dólares estadounidenses)577, por concepto de recursos humanos, viajes y otros gastos, para un total de USD$134,395.775 (ciento treinta y cuatro mil trescientos noventa y cinco, punto setecientos setenta y cinco dólares estadounidenses)578. 355. El Estado recordó que los estándares interamericanos disponen que en cuanto a gastos y costas se debe tratar de montos razonables, debidamente comprobados, que tengan relación directa con el caso concreto y corresponderá a la Corte apreciar prudentemente su alcance. Asimismo deberá prevalecer el principio de equidad. Agregó que si bien la representación de las víctimas expone cantidades por las cuales solicita el pago de gastos y costas, no obstante, ésta no ha realizado ninguna explicación sobre el desembolso y su relación al asunto. Respecto de la suma solicitada por las representantes a favor de la familia Spector por los procesos de asilo seguidos por los familiares de las víctimas en los Estados Unidos, el Estado consideró que estos procesos no tienen vínculo con el presente caso y el Estado no puede ser obligado a cubrir gastos llevados a cabo fuera del territorio mexicano en aplicación extraterritorial de la Convención. 356. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia579, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación debe ser realizada tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable580. 357. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 581. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 582. 358. En el presente caso, la Corte constata que las representantes incurrieron en gastos relacionados con la tramitación del presente caso ante la Comisión y ante este Tribunal relativos El incremento total del monto solicitado por las representantes se derivó de la suma de los siguientes conceptos: i) salarios, $148,389.20 pesos mexicanos; ii) viajes, $354,773.73 pesos mexicanos, y iii) otros gastos, $12,843.54 pesos mexicanos (expediente de fondo, ff. 2058 a 2059). 578 Así indicado por las representantes en sus alegatos finales escritos utilizando el tipo de cambio definido de manera oficial para el 28 de mayo de 2018, por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda de México (expediente de fondo, f. 2058 a2059). 579 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79 y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 242. 580 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 82, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 381. 581 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 79, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. supra, párr. 151. 582 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra, párr. 282. 577

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