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territorio mexicano52. Esta “estrategia de seguridad” comenzó con la puesta en marcha del
“Operativo Conjunto Michoacán”, la cual fue seguida de la ejecución, a partir del año 2007, de
“Operativos Conjuntos” en los estados de Baja California, Guerrero, Chihuahua, Durango, Sinaloa,
Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz, hasta llegar a su implementación en 16 estados del territorio
nacional en el año 201253. En el marco de la “guerra contra el narcotráfico” se ordenó el despliegue
de elementos de las corporaciones de seguridad federal, estatales y municipales y de las Fuerzas
Armadas a través de “operativos conjuntos” para hacer frente a dichos escenarios de violencia y
criminalidad mediante el uso de la fuerza54. Se estima que hacia el año 2012 habían alrededor de
50,000 efectivos de las Fuerzas Armadas desempeñando labores relacionadas con la seguridad
pública distintas zonas del país55.
55. No obstante, con el cambio de administración federal en México que tuvo lugar el 1 de
diciembre de 2012, la política de seguridad del Estado mexicano basada en el despliegue de
efectivos militares se mantuvo56 y ha perdurado hasta la actualidad -2018- sin cambios
sustanciales57.
Cfr. “Mensaje a la Nación del Presidente de [México], licenciado Felipe Calderón Hinojosa, con motivo de su
Primer
Informe
de
Gobierno”,
Ciudad
de
México,
2
de
septiembre
de
2007,
disponible
en:
http://calderon.presidencia.gob.mx/informe/primer/mensajealanacion/index.html; ONU, Consejo de Derechos Humanos.
Informe del Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Christof Heyns, Adición, Misión
a México, A/HCR/26/36/Add.1, 28 de abril de 2014, párr. 8; ONU, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator
Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez. Misión a México,
A/HRC/28/68/Add.3, 29 diciembre 2014, párrs. 20 y 22, e Informe Seguridad Interior, ¿seguridad para quién?, emitido
por el “Colectivo Seguridad Sin Guerra” en marzo de 2017 (expediente de prueba, f. 26434).
53
Cfr. Presidencia de la República. [México]. Primer Informe de Gobierno, 1 de septiembre de 2007, pág. 26. De
acuerdo con los sucesivos “Informes de Gobierno” rendidos anualmente por el titular del Poder Ejecutivo Federal al
Congreso General mexicano a partir de 2007, hacia el término del sexenio del entonces Presidente de la República en el
año 2012 habían sido implementados un total de 16 “Operativos Conjuntos” en 16 Estados (Michoacán, Baja California,
Guerrero, Chihuahua, Durango, Sinaloa, Nuevo León, Tamaulipas, Chiapas, Campeche, Tabasco, Quintana Roo,
Aguascalientes, Coahuila, Veracruz y San Luis Potosí) con la participación de elementos de la Secretaría de la Defensa
Nacional [SEDENA], de la Secretaría de Marina [SEMAR] y de la Secretaría de Seguridad Pública Federal [SSPF], así como
de las respectivas autoridades estatales y municipales. Cfr. Informes de Gobierno: (2007), pág. 26, (2008), pág. 23,
(2009), pág. 34, (2010), págs. 30 a 31, (2011), págs. 36 a 37, y (2012), pág. 41. Asimismo, sobre la implementación de
los “Operativos Conjuntos” como política de seguridad pública del Estado mexicano, Cfr. Declaración pericial de Alejandro
Madrazo Lajous rendida el 19 de abril de 2018 (expediente de prueba, Affidávits, f. 30969).
54
Cfr. Presidencia de la República, Estados Unidos Mexicanos. “Los Operativos Conjuntos”, 16 de mayo de 2011,
disponible en: http://calderon.presidencia.gob.mx/el-blog/los-operativos-conjuntos/, y CNDH. Segundo Informe Especial
de la CNDH sobre el Ejercicio Efectivo del Derecho Fundamental a la Seguridad en Nuestro País [sic], 2008, págs. 6 a 7.
Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/2008_segpublica1.pdf. En el mismo sentido:
Declaración pericial de Gabriella Citroni rendida el 18 de abril de 2018 (expediente de prueba, Affidávits, f. 31061), y
Declaración pericial de Carolina Robledo Silvestre, Erika Liliana López López, May-ek Querales Mendoza y Rosalva Aída
Hernández Castillo, del Grupo de Investigación en Antropología Social y Forense [GIASF], rendida conjuntamente el 17 de
abril de 2018 (expediente de prueba, Affidávits, f. 31148).
55
Cfr. ONU. Informe del Relator Especial sobre la tortura, 29 de diciembre de 2014, supra, párr. 20. Cfr. Declaración
pericial de Alejandro Madrazo Lajous rendida el 19 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, ff. 30964 y
30969). En el mismo sentido, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en México de 2015, la Comisión
Interamericana observó que en la implementación de dicha estrategia de seguridad “las autoridades mexicanas optaron
por aumentar el rol de las Fuerzas Armadas – particularmente la SEDENA y la SEMAR – en tareas de seguridad pública,
incluyendo una política de confrontación contra el crimen organizado y el despliegue de operativos conjuntos entre las
fuerzas armadas y las instituciones de seguridad estatales y municipales”. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, “Situación de los derechos humanos en México”, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15, 31 diciembre 2015, párr. 87.
56
Cfr. Gobierno de la República, Estados Unidos Mexicanos. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, pág. 32.
Disponible en: http://pnd.gob.mx/: “[…] La colaboración de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad interior ha
tomado un papel predominante en los últimos años, debido a la violencia generada por las organizaciones delictivas […]”.
57
Cfr. ONU. Informe del Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Christof
Heyns, Adición, Misión a México, 28 de abril de 2014, supra, párrs. 20; ONU. Informe del Relator Especial sobre la tortura,
29 de diciembre de 2014, supra, párr. 22; ONU. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias de las Naciones Unidas acerca del seguimiento de su misión a México, A/HRC/32/39/Add.2, 6 de
mayo de 2016, párrs. 13 y 66; ONU. Informe de seguimiento del Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos y Degradantes - México, A/HCR/34/54/Add.4, 17 de febrero de 2017, párr. 33; ONU. Informe del
Relator Especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos [,] relativo a su Misión a México,
A/HCR/37/51/Add.2, 12 de febrero de 2018, párrs. 12 y 15, y ONU. Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de
los pueblos indígenas sobre su visita a México, A/HCR/39/17/Add.2, 28 de junio de 2018, párr. 60. En el mismo sentido:
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