19
58. El 21 de diciembre de 2017 se aprobó y promulgó en México la Ley de Seguridad Interior 62,
la cual no fue implementada a través de su figura principal (la Declaratoria de Protección a la
Seguridad Interior), toda vez que se encontraban pendientes de resolución diversos medios de
impugnación constitucional promovidos contra sus disposiciones ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación63. El 15 de noviembre de 2018 el Pleno de la SCJN resolvió por mayoría, la
inconstitucionalidad general de la Ley de Seguridad Interior, al concluir, entre otras, que “[…] en
esencia, […] dicha Ley resultaba inconstitucional al contener disposiciones que pretendían
normalizar la utilización de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad pública, lo que es contrario
al orden constitucional y convencional […]”64.
A.1.2. El incremento de la violencia criminal y las violaciones a los derechos
humanos asociadas a la implementación de los “Operativos Conjuntos”
CCPR/C/79/Add.109, 27 de julio de 1999, párr. 9; Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de
su visita a México (27 de octubre a 10 de noviembre de 2002), E/CN.4/2003/8/Add.3 17 de diciembre de 2002, párr. 72,
inciso e); ONU. Comisión de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados
y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión de
Derechos Humanos, E/CN.4/2002/72/Add.1, 24 de enero de 2002, párrafo 192 inciso d); Informe del Relator Especial
sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen,
E/CN.4/2004/80/Add.2, 23 de diciembre de 2003, párr. 90; ONU. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra
la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk, Adición, Misión a México, E/CN.4/2006/61/Add.4, 13 de enero de
2006, párrafo 69, inciso a), numeral vi; ONU. Comité de Derechos Humanos, Examen de los informes periódicos
presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto, CCPR/C/MEX/CO/5, 7 de abril de 2010, párrs. 11 y
18; ONU. Consejo de Derechos Humanos (CDH): Informe de la Relatora especial sobre la independencia de los magistrados
y abogados. Misión a México, A/HCR/17/30/Add.3, 18 de abril de 2011, párrs. 38 y 94, inciso r); Informe del Grupo de
Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, A/HRC/19/58/Add.2, 20 de diciembre de 2011, párrs. 90, 91,
96 y 98; ONU. Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados
de México, adoptados por el Comité en su 49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012),
CAT/C/MEX/CO/5-6, 11 de diciembre de 2012, párrs. 12 incisos c) y d), 16, inciso a), 18 inciso b) y 24; ONU. CDH, Informe
del Relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, A/HRC/26/36/Add.1, 28
de abril de 2014, párrs. 24, 29, 30, 52, 90, 100, 103, 105, 106, 107, y ONU. CDH, Informe del Relator Especial sobre la
Tortura, 29 de diciembre de 2014, párrs. 76, 81 incisos b) y g), y 83 inciso a); Recomendaciones a México por el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad al Hussein, resultado de su visita oficial al
país
en
octubre
de
2015,
marzo
de
2016,
recomendaciones
3,
4
y
5
disponibles
en
http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/RecomendacionesMX_AltoComisionadoDH_ES.pdf;
CIDH.
Grupo
Interdisciplinario de Expertos Independientes, Informe Ayotzinapa. Investigación y primeras conclusiones, 2015, pág.
358, y CIDH, Situación de los derechos humanos en México, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15, 31 diciembre 2015, párr. 539,
recomendación 8.
62
Ley de Seguridad Interior. Aprobada por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el
Diario
Oficial
de
la
Federación
el
21
de
diciembre
de
2017.
Disponible
en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508716&fecha=21/12/2017. De acuerdo con el artículo 1 de esta Ley,
tenía por objeto regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases,
procedimientos y modalidades de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en la
materia.
63
Cfr. Presidencia de la República, Estados Unidos Mexicanos. Sexto Informe de Gobierno, 2017-2018, 1 de
septiembre
de
2018,
págs.
78
a
79.
Disponible
en:
http://cdn.presidencia.gob.mx/sextoinforme/informe/6_IG_INFORME_COMPLETO.pdf. Al respecto, la Corte nota que
desde la publicación de la Ley de Seguridad Interior diversos actores de la sociedad civil, entes públicos autónomos,
fracciones parlamentarias del Congreso de la Unión, así como Gobiernos locales y un partido político promovieron distintos
medios de impugnación ante el Poder Judicial de la Federación, incluyendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
alegando la inconstitucionalidad de las disposiciones de dicha legislación. Entre estas se destacó la acción de
inconstitucionalidad -fundamentada en el artículo 105, fracción II de la Constitución Política mexicana-, promovida por la
CNDH el 20 de enero de 2018. Cfr. Demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida por la CNDH. Consultable en
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Acciones/Acc_Inc_2018_LSI.pdf.
64
El 15 de noviembre de 2018 el Pleno de la SCJN resolvió por mayoría de 9 votos contra 1, la inconstitucionalidad
general de la Ley de Seguridad Interior [LSI]. Cfr. SCJN.
Comunicado No. 149/2018, Disponible en:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5794. Al fijar sus posiciones individuales en la
deliberación sobre la LSI, una parte de los ministros del Pleno también consideró que de conformidad con lo establecido
en el artículo 73, fracción XXIX-M de la Constitución Mexicana, el Poder Legislativo Federal no tiene competencia para
legislar en materia de “seguridad interior”, toda vez que dicha expresión resulta indeterminada y no resulta subsumible
en la definición constitucional de “seguridad nacional”. En este sentido, cabe destacar que dicha declaratoria de invalidez
total por falta de competencia del Congreso General tuvo como efecto que no se analizara el fondo de los argumentos
sustantivos vertidos por los peticionarios.