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en cuanto a que la impunidad generalizada en México perduraba como patrón crónico y era un
factor que propiciaba la reiterada perpetración de las desapariciones forzadas”87, mientras que el
Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU manifestó su preocupación por la impunidad
respecto de los casos denunciados por desaparición forzada, “que se expres[ó] en la casi
inexistencia de condenas por este delito”88.
A.1.5. La situación de violencia e inseguridad en la región donde ocurrieron los
hechos y la implementación del Operativo Conjunto Chihuahua
68. Los hechos del presente caso tuvieron lugar en el Ejido Benito Juárez, el cual pertenece al
municipio de Buenaventura y se localiza en la zona noroeste del Estado de Chihuahua, a su vez
fronterizo con los Estados de Texas y Nuevo México en los Estados Unidos de América89. El Ejido
Benito Juárez surgió en 1936 a una distancia de 80 kilómetros de la cabecera municipal,
Buenaventura, y a 200 kilómetros de la capital estatal, la ciudad de Chihuahua 90. Como parte de
dicha entidad, el Ejido Benito Juárez forma parte de una de las principales rutas para el trasiego
de drogas, armas y objetos de contrabando, así como para el tránsito de personas migrantes que
buscan ingresar de manera irregular desde México hacia dicho país91. La ubicación del Ejido Benito
Juárez es paralela a la carretera Panamericana y se sitúa en los puntos de partida de las brechas
hacia distintas poblaciones de la sierra para la recepción y reenvío de estupefacientes hacia los
Estados Unidos, tales como Villa Ahumada y la propia cabecera municipal de Buenaventura, lo
cual le permite constituir con estas localidades, entre otras, el corredor de drogas del noroeste
chihuahuense92.
69. Asimismo, dentro de la demarcación territorial asignada para el desarrollo de las operaciones
militares del Ejército mexicano, el Ejido Benito Juárez se encuentra localizado en la delimitación
correspondiente a la XI Región Militar “que abarca los [E]stados de Coahuila y Chihuahua y, dentro
de ella, [se ubica] en el área correspondiente a la [Quinta] Zona Militar”, situada al norte del
Estado de Chihuahua. En relación con dicha delimitación jurisdiccional castrense, la guarnición
militar más cercana al Ejido Benito Juárez se sitúa en el municipio de Nuevo Casas Grandes, al
noroeste de Buenaventura, en donde radica de manera permanente el 35 Batallón de Infantería
del Ejército [en adelante, “el 35 Batallón de Infantería o el 35 Batallón”]93.
70. En este contexto, la estratégica ubicación geográfica del Ejido Benito Juárez se encuentra
inserta en “un corredor natural para el tráfico de drogas” en el que también convergen una serie
Cfr. GTDFI, Seguimiento a las recomendaciones del GTDFI en su informe relativo a su visita a México del 18 al
31 de marzo de 2011, 11 de septiembre de 2015, supra, párr. 18. En el mismo sentido, Cfr. Declaración pericial de
Gabriella Citroni rendida el 18 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, f. 31059); Declaración rendida
en la Audiencia Pública ante la Corte por el perito Federico Andreu Guzmán, supra, pág. 81, y Declaración rendida en la
Audiencia Pública ante la Corte por el perito Salvador Salazar Gutiérrez, supra, pág. 110.
88
Cfr. ONU. Comité contra la Desaparición Forzada, Observaciones finales sobre el informe presentado por México
en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención [Internacional para la Protección de Todas las Personas contras las
Desapariciones Forzadas], CED/C/MEX/CO/1, 5 de marzo de 2015, párr. 27. En el mismo sentido: Cfr. CNDH, Informe
Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México, supra, párrs. 12, 14, 22 y 96.
89
Cfr. Informe del Equipo Internacional de Peritos [EIP], rendido en el marco de asistencia a la Fiscalía General del
Estado de Chihuahua [FGE - Chihuahua], de 31 de marzo de 2015 (expediente de prueba, f. 28882), y Declaración rendida
en la Audiencia Pública ante la Corte por el perito Carlos Rodríguez Ulloa, especialista en seguridad, el 26 de abril de 2018
(Transcripción de la Audiencia Pública, págs. 131 a 132).
90
Cfr. Declaración pericial del GIASF rendida el 19 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, f.
31143).
91
Cfr. Informe emitido por el Centro de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia
[CENAPI – PGR] sobre el Caso Alvarado Espinoza y Otros Vs. México el 13 de octubre de 2017 (expediente de prueba, f.
28510), y Declaración de José Emilio Serrano Santiago, Director General de Análisis del CENAPI – PGR, rendida el 12 de
abril de 2018 ante la Agente del Ministerio Público de la Federación [AMPF] adscrita a la Fiscalía Especializada en
Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la PGR [FEIDDF - PGR] (expediente de prueba, Affidávits, f.
31195).
92
Cfr. Declaración pericial del GIASF, rendida el 19 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, ff.
31142 a 31143), e Informe emitido por el CENAPI – PGR sobre el Caso Alvarado Espinoza y Otros Vs. México el 13 de
octubre de 2017, supra (expediente de prueba, f. 28517).
93
Cfr. Declaración pericial del GIASF rendida el 19 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, afidávits, ff.
31146 a 31147 y 31153).
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