34 Jefe de la Sección de Personal, Abastecimientos y Ayudantía del 35 Batallón181, si tenía conocimiento del aseguramiento de dicho vehículo, a lo que contestó que el personal de dicha unidad militar no intervino en el mismo182. 94. Con motivo de la queja interpuesta por Jaime Alvarado Herrera el 4 de enero de 2010 ante la CNDH, el 9 de enero de 2010 los familiares se trasladaron a la sede de la 5ªZM en la Ciudad de Chihuahua, en donde se reunieron con el General Felipe de Jesús Espitia Hernández, Comandante de dicha jurisdicción castrense y responsable del Operativo Conjunto Chihuahua, así como el Mayor Carlos Sergio López Ruvalcaba, adscrito a la Dirección de Derechos Humanos de la SEDENA, y el Coronel Élfego José Luján Ruiz, Comandante del 35 Batallón de Infantería del Ejército 183. En dicha reunión, el Coronel Luján y el General Espitia negaron la participación de elementos castrenses bajo su mando en la desaparición de las tres presuntas víctimas y, en cambio, acusaron a María de Jesús Alvarado de dedicarse al robo a casas habitación, señalando también que José Ángel Alvarado Herrera se dedicaba al robo de vehículos184. C.3.1. Sobre la posible ubicación de los tres desaparecidos en poder de agentes estatales 95. El 14 de enero de 2010 María de Jesús Alvarado Espinoza declaró ante la CNDH y manifestó que: i. cuando acudió el 31 de diciembre de 2009 a promover su denuncia ante el Agente Auxiliar del Ministerio Público de Buenaventura adscrito a la PGJE – Chihuahua [AAMP – Buenaventura] por la desaparición de sus familiares, el titular de dicha dependencia, Aarón Enríquez Duarte le manifestó tener conocimiento de que estos se encontraban en el 35 Batallón de Infantería, le pidió “que guardara discreción” [sic] al respecto185, y que enviaría un oficio para solicitar información a dicha unidad militar186, y Cfr. Mensaje C.E.I. No. 929 de 15 de enero de 2010 suscrito por el Coronel de Infantería Élfego José Luján Ruiz, Comandante del 35 Batallón de Infantería, dirigido al Comandante de la 5ªZM (expediente de prueba, expediente penal, f. 5610). 182 Cfr. Mensaje F.C.A. No. 030/GAO [págs. 2653 a 2656] de 15 de enero de 2010 suscrito por el Comandante de la Guarnición Militar de Palomas, Chihuahua, dirigido al Comandante de la 5ªZM, supra (expediente de prueba, f. 28796), y Declaración de Jens Pedro Lohmann Iturburu rendida el 18 de junio de 2013 ante la 11ªAMPF – PGR, supra (expediente de prueba, ff. 28394 a 28396). En su declaración rendida el 18 de junio de 2010 ante el AMPM – 5ªZM, el Mayor de Infantería Manuel Gutiérrez Reyes declaró que nunca tuvo conocimiento del supuesto aseguramiento de la camioneta de Nitza Paola Alvarado y “mucho menos” de que dicho vehículo estuvo en las instalaciones del 35 Batallón de Infantería. Por el contrario, en su declaración rendida ante la Corte, María de Jesús Alvarado señaló que a pregunta expresa formulada por el General Jens Lohmann al “Teniente” Manuel Gutiérrez sobre la eventual participación de personal castrense del 35 Batallón en el aseguramiento de la camioneta de Nitza Paola Alvarado, éste habría contestado: “sí, nosotros tuvimos esta camioneta, nosotros la teníamos en el cuartel y la pusimos a disposición aquí”. Cfr. Declaración de Manuel Gutiérrez Reyes rendida el 18 de junio de 2010 ante el AMPM – 5ªZM (expediente de prueba, expediente penal, ff.7427 a 7428), y Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por María de Jesús Alvarado Espinoza, supra, pág. 11. 183 Cfr. Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por María de Jesús Alvarado Espinoza, supra, pág. 11, Mensaje F.C.A. No. 68 de 9 de enero de 2010 suscrito por el Comandante de la 5ªZM, dirigido al Comandante de la XI Región Militar (expediente de prueba, expediente penal, f.5330), e Informe de la División de Investigación de la Policía Federal de 4 de enero de 2011 (expediente de prueba, f.288) 184 Cfr. Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por María de Jesús Alvarado Espinoza, supra, pág. 12; Informe de la División de Investigación de la Policía Federal dirigido al AMPF el 4 de enero de 2011, supra (expediente de prueba, f.288); Declaración rendida por Obdulia Espinoza Beltrán el 19 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, f.30912), y Declaración rendida por Rosa Olivia Alvarado Herrera el 18 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, f. 30923). 185 Declaración de María de Jesús Alvarado Espinoza rendida el 14 de enero de 2010 ante la CNDH dentro del Acta Circunstanciada CNDH/2/2010/108/Q (expediente de prueba, ff.311 a 312). Cfr. Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por María de Jesús Alvarado Espinoza, supra, pág. 7. 186 Cfr. Declaración de María de Jesús Alvarado Espinoza rendida el 14 de enero de 2010 ante la CNDH, supra, (expediente de prueba, ff. 311 a 312), y Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por María de Jesús Alvarado Espinoza, supra, pág. 7. No obstante lo señalado por María de Jesús Alvarado, Aarón Enríquez Duarte en sus declaraciones de 24 de mayo de 2010, 25 de octubre de 2010 y 16 de abril de 2018 negó haber afirmado que tuviera conocimiento o le constara que las tres personas desaparecidas se encontraban detenidas en el 35 Batallón de Infantería y que dado que María de Jesús Alvarado y Patricia Reyes Rueda fueron quienes al momento de acudir a presentar su denuncia le manifestaron que sus familiares habían sido detenidos por personas vestidas “como militares”, únicamente les había “sugerido u orientado” que acudieran a preguntar a dichas instalaciones, “[lo cual es] una manifestación muy 181

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