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148. Por estos hechos, el 5 de marzo de 2013 se inició la carpeta de investigación
2216/3760/2013 en la FGE – Chihuahua, la cual concluyó que no se encontraron elementos que
permitieran establecer un vínculo directo entre dichos hechos y la desaparición de las 3 presuntas
víctimas345.
149. El 28 de agosto de 2011 aproximadamente a las 12:00 horas, una vecina de Jaime Alvarado
escuchó ruidos provenientes de la casa de este último, ubicada en Ciudad Juárez, Chihuahua, por
lo que contactó a Sandra Luz Rueda Quezada (esposa de Jaime Alvarado) para avisarle que le
estaban robando su casa personas que identificó como “ministeriales que hablaban en claves […]
que hablan por radio”346. Sandra Luz Rueda manifestó que cuando entró a dicha vivienda:
“estaba un desorden del polvo de talco del niño tirado por todos lados como que para borrar huellas
[…] Luego encontré un papel pegado en la pared con tape ahí en la mera cocina ahí estaba, y el
papel […] ese papel yo lo encontré y no lo agarré, lo dejé hasta que llegaron los policías”347.
Dicho papel decía: “porque te quisimos quebrar y no se pudo pero ya te tenemos culero y te va a
cargar la verga a ti y a tu pinche familia atte ya sabes quién” [sic]348.
150. Como consecuencia de estos hechos, el 31 de agosto de 2011 la CNDH solicitó a la FGE Chihuahua la adopción de medidas cautelares en favor de Jaime Alvarado Herrera y su núcleo
familiar349. No obstante, el Director General de Derechos Humanos de la SSPF, en su respuesta a
dicha solicitud, contestó que “no [era] posible atender su petición en razón de que la misma
prejuzga la existencia de actos de hostigamiento por parte de elementos de la Secretaria de
Seguridad Publica [Federal] sin que se aporte evidencia o indicio alguno de tales acciones”350.
Asimismo, se inició ante la PGR - Chihuahua la Averiguación Previa AP/PGR/CHIH/JUA/2758/2011
para investigar dichos hechos351.
E.2. Los desplazamientos de los familiares y las amenazas en su contra
E.2.1. Grupo familiar de Nitza Paola Alvarado Espinoza
151. Una vez ocurridas las tres desapariciones y por el temor a que se repitieran hechos similares,
el grupo familiar de Nitza Paola Alvarado (supra, párr. 76), se desplazó del Ejido Benito Juárez,
lugar en donde residían, de la siguiente manera:
i. N.S.A.E., M.P.A.E., y D.A.E., hijas de Nitza Paola Alvarado se trasladaron a Ciudad Juárez en compañía
de su abuelo Ascención Alvarado Fabela, su tía María de Jesús Alvarado, el esposo de ésta, Rigoberto
Ambriz y los 4 hijos de estos352. Desde esta ciudad, se trasladaron en compañía de sus abuelos
maternos a la ciudad de Cuernavaca, en donde radicaron por el término de 6 meses, entre enero y
junio de 2010, bajo el cuidado de una tía353;
Cfr. Escrito del Estado de 28 de enero de 2014 enviado en el marco de la implementación de las Medidas
Provisionales otorgadas por la Corte en el Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México el 23 de noviembre de 2012
(expediente de prueba, f. 2250).
346
Declaración de Sandra Luz Rueda Quezada rendida el 15 de noviembre de 2013 ante el AMP de la Unidad
Especializada de Delitos contra la Integridad Física y Daños de la PGJE –Chihuahua (expediente de prueba, f. 29054), y
Asunto Alvarado Reyes. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de 23 de noviembre de 2012, supra.
Considerando 17, inciso g).
347
Declaración de Sandra Luz Rueda Quezada rendida el 19 de abril de 2018 (expediente de prueba, Affidávits, f.
30955).
348
Cfr. Nota manuscrita hallada en el lugar de los hechos el 28 de agosto de 2011 (expediente de prueba, expediente
de trámite ante la CIDH, f. 3046).
349
Cfr. Oficio No. V2/56240 de 31 de agosto de 2011 suscrito por el Segundo Visitador General, dirigido al Fiscal
General del Estado de Chihuahua (expediente de prueba, ff. 4647 a 4648).
350
Oficio No. SSP/SPPC/DGDH/6557/2011 de 2 de septiembre de 2011, del Director General de Derechos Humanos
de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, dirigido al Segundo Visitador de la CNDH (expediente de prueba, ff. 4642 a
4643).
351
Cfr. Oficio No. SJAI/CAIA/DGCI/45190/2011 de 20 de septiembre de 2011 de la Dirección General de Cooperación
Internacional de la PGR, dirigido a la Titular de la UPDDH – SEGOB (expediente de prueba, f. 2299).
352
Cfr. Declaración de D.A.E. rendida el 18 de abril de 2018 (expediente de prueba, Affidávits, f. 30890).
353
Cfr. Declaraciones rendidas el 18 de abril de 2018 por: D.A.E., supra, f. 30890; M.P.A.E. (expediente de prueba,
Affidávits, f. 30896), y N.S.A.E. (expediente de prueba, Affidávits, f. 30903).
345
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