8 mediante Resolución de 23 de abril de 2018, a raíz de una solicitud de las representantes, la Corte ordenó la sustitución de un perito. En dicha Resolución, ante la solicitud del Estado, también se ordenó recibir la declaración de otro perito en audiencia pública. Los affidávits fueron presentados por las representantes y el Estado el 19 de abril de 2018. La audiencia pública fue celebrada el 26 y 27 de abril de 2018 durante el 123° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede10. Asimismo, la Corte requirió a las partes que presentaran determinada información y documentación. El 24 de abril de 2018 el estado remitió el peritaje escrito de Carlos Rodríguez Ulloa, el cual fue rendido en audiencia. 10. Amicus curiae. –Se recibieron escritos en calidad de amicus curiae por parte del: (1) Grupo de Acciones Públicas, Clínica Jurídica de la Universidad del Rosario el 30 de abril de 2018 11; (2) Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (Washington Office on Latin America) el 25 de abril de 201812; (3) ELEMENTA, Consultoría en Derechos el 25 de abril de 2018 13; (4) Amnistía Internacional el 10 de mayo de 201814; (5) Clinic on Policy Advocacy in Latin America de New York University School of Law (NYU) en Buenos Aires el 13 de junio de 2018 15; (6) Hermilo de Jesús Lares Contreras, Abogado y Asesor Jurídico el 10 de mayo de 2018 16; (7) Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México el 11 de mayo de 2018 17; (8) Centro PRODEH el 11 de A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: la Presidenta de la Comisión, Margarette May Macaulay, y la abogada de la Secretaría Ejecutiva, Silvia Serrano Guzmán y el abogado Christian González Chacón; b) por las representantes de las presuntas víctimas: la señora Ruth Fierro Pineda, CEDEHM; el señor Gabino Gómez Escárcega, CEDEHM; la señora María Alejandra Nuño Ruiz Velasco, CEDEHM; el señor Pbro. Oscar Enríquez Pérez, CDHPN; el señor Cesario Tarín Valdés, CDHPN; y el señor Carlos Spector, MexenExs, y c) por el Estado de México: el señor Melquíades Morales Flores, Embajador de México y Agente; el señor Alejandro Alday González, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Agente; el señor Erasmo A. Lara Cabrera, Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Agente; la señora Mariana Salazar Albornoz, Coordinadora de Derecho Internacional Público, Consultoría Jurídica, Secretaría de Relaciones Exteriores; el señor Carlos Uriel Salas Segovia, Director de Casos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; el señor Carlos Antonio Cruz Carrillo, Jefe de Departamento de Casos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; la señora Rosalinda Salinas Durán, Directora General Adjunta de la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; la señora Viridiana Monserrat González Muñiz, Subdirectora del Área de la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; el General de Brigada de Justicia Militar Carlos Beltrán Benites, Director General de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional; el Mayor Rogelio Gutiérrez, Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional; la señora Sara Irene Herrerías Guerra, Subprocuradora de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República; el señor Guillermo Fonseca Leal, Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías de la Procuraduría General de la República; la señora Miriam Heredia Zertuche, Directora General Adjunta de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República; el señor José Antonio Pérez Bravo, Coordinador de Asesores de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República; el señor Genaro Adrián Alzate Bahena, Fiscal Coordinador Mixto de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Procuraduría General de la República; el señor Sergio Castro Guevara, Agente del Ministerio Público Especializado en Litigación Oral de la Fiscalía General de Chihuahua, y el señor Óscar Francisco Holguín González, encargado de asuntos políticos, jurídicos y de prensa de la embajada de México. 11 El escrito presenta un análisis al derecho a la verdad en el marco de desapariciones forzadas y aborda la problemática de no contar con un concepto unánime a nivel internacional de “víctima”, resultando una medida gravosa para los familiares el tener que demostrar “su grado de afectación o daño” para ser considerados víctimas indirectas. Se puntualiza la necesidad de fijar estándares internacionales en materia de reparación. 12 El escrito trata de la militarización y violencia durante el Operativo Conjunto Chihuahua. Detalla que las reformas del Código de Justicia Militar y la Ley de Seguridad Interior son incompatibles con los estándares interamericanos sobre el uso de la fuerza. 13 El escrito trata de la supuesta militarización y eventuales graves violaciones a derechos humanos en México que habría traído consigo. Adicionalmente aborda la manera diferenciada en que se ve afectada la población femenina y masculina, debido al patrón de violencia y desigualdad de género en dicho contexto. 14 El escrito versa sobre la falta de límites para el uso de la fuerza militar de la Ley de Seguridad Interior y el riesgo que representa para los derechos de civiles que puedan ser violados por parte de los militares durante la lucha contra la delincuencia organizada. 15 El escrito analiza la correlación entre el despliegue de las fuerzas armadas, la violencia y las violaciones de los derechos humanos. Además destaca un patrón de impunidad por parte del Estado mexicano. 16 El escrito trata sobre las obligaciones de los Estados de proteger los derechos a la seguridad pública y la seguridad personal, específicamente, destaca dicha responsabilidad para las mujeres que son vulnerables al abuso de estos derechos por el ámbito sociocultural. 17 El escrito realiza una crítica a la Ley de Seguridad Interior por la falta de garantía a los derechos humanos en los casos de desaparición forzada, y sugiere que el amparo o un sistema parecido a Habeas Corpus aumenten el poder de los tribunales para ayudar en la búsqueda efectiva de los desaparecidos. 10

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