91 integridad de los familiares de las víctimas es una consecuencia directa de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades de proporcionar información acerca del paradero de las víctimas o de realizar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido492. 264. El Tribunal también puede declarar la violación del derecho a la integridad de familiares de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos aplicando una presunción iuris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, y compañeras y compañeros permanentes, hermanas y hermanos 493, siempre que ello responda a las circunstancias particulares en el caso (en adelante “familiares directos”). En relación a los familiares directos, corresponde al Estado desvirtuar dicha presunción494. 265. En vista de lo anterior, los familiares directos495, a quien aplica dicha presunción, corresponden a los siguientes grupos familiares: i. Nitza Paola Alvarado Espinoza: M.P.A.E., N.S.A.E., y D.A.E. (hijas); María Jesús Alvarado Espinoza (hermana); María de Jesús Espinoza Peinado (madre) y Ascensión Alvarado Fabela (padre); ii. Rocío Irene Alvarado Reyes: A.M.U.A (hija), A.A.R. y A.R.A.R. (hermanos), Patricia Reyes Rueda (madre), y iii. José Ángel Alvarado Herrera: J.A.E., J.A.A.E. y A.E.B. (hijos); Obdulia Espinoza Beltrán (esposa); Jaime Alvarado Herrera, Rosa Olivia Alvarado Herrera (hermanos); José Ángel Alvarado Fabela (padre) y Concepción Herrera Hernández (madre)496. 266. Respecto de los demás familiares no directos, a quienes no les aplica dicha presunción, la Corte no cuenta con suficientes elementos para valorar esta afectación inmediata con motivo de las desapariciones497. 267. Por lo tanto, el Estado es responsable por la violación al artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, a través de la aplicación de la presunción iuris tantum a los familiares directos mencionados (supra párrs. 265). B.2. Respecto a los Artículos 5, 22, 11, 17 y 19 en relación con los hechos de amenazas y hostigamientos. 268. A continuación, la Corte analizará las alegadas amenazas en relación con el contexto de las desapariciones y, en su caso, los motivos que derivaron en el traslado del lugar de los familiares, así como las alegadas afectaciones conexas. B.2.1. Respecto de las alegadas amenazas 269. El Tribunal ha sostenido que la mera amenaza de que ocurra una conducta prohibida por el artículo 5 de la Convención, cuando sea suficientemente real e inminente, puede en sí misma estar en conflicto con el derecho a la integridad personal 498. Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Supra párr. 226. 493 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supra parr. 103, y Terrones Silva y otros Vs. Perú. supra párr. 226. 494 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Supra párr. 114, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Supra párr. 226. 495 Cfr. Peritaje de Carlos Martín Beristain, familiograma (expediente de prueba, Affidávits, f. 31050) 496 Las representantes comunicaron el 2 de marzo 2017 que falleció y presentaron acta de defunción de Concepción Herrera Hernández y F.A.H. (expediente de fondo, ff. 129 a 131). 497 Esos familiares son: respecto de Nitza Paola Alvarado Espinoza: Rigoberto Ambriz Marrufo (cuñado), R.A.A., I.A.A.A., J.E.A.A. y A.Y.A.A (sobrinos); respecto de Rocío Irene Alvarado: Manuel Reyes Lira y María de Jesús Rueda Villanueva (abuelos); y respecto de José Ángel Alvarado Herrera, su cuñada Sandra Luz Rueda Quezada, sus cuatro sobrinos J.O.A.R., R.G.A.R. C.N.A.R. y J.E.A.R., su cuñado Félix García García, sus cuatro sobrinos Karina Paola Alvarado Espinoza, F.A.H., J.G.A. y A.G.A. Ver también: Cfr. Declaración de Carlos Martín Beristain. (expediente de prueba, ff. 31013, 31016, 31025 y 31027). 498 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 165, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, párr. 191. 492

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