sentido, se aclara que, en efecto, el Estado deberá eliminar las condenas y cualquiera de sus
consecuencias relacionadas con las personas miembros de comunidades indígenas
condenadas por uso del espectro radioeléctrico, en el marco de haber operado una radio
comunitaria indígena; es decir, las condenas impuestas a los pueblos indígenas Maya
Kaqchikel de Sumpango y Maya Achí de San Miguel Chicaj, y cualquiera de sus consecuencias
relacionadas.
46.
Ahora bien, en cuanto al alegato sobre la afectación a la independencia e imparcialidad
judicial por la eliminación de las condenas y de sus efectos, este Tribunal recuerda que ha
ordenado la reparación de “dejar sin efectos” sentencias internas en casos similares a este,
en los que se constató una violación a la Convención Americana por la imposición judicial de
responsabilidades penales o civiles ulteriores contrarias al derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión 12. Adicionalmente, la Corte ha señalado que el cumplimiento de
lo dispuesto en la Sentencia es una obligación que no está sujeta a condiciones y que las
obligaciones convencionales de los Estados Parte, así como la interpretación de las mismas
por parte de la Corte en sus sentencias, vinculan a todos los poderes y órganos del Estado 13,
es decir, que todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, u otras ramas del
poder público) y otras autoridades públicas o estatales, de cualquier nivel, incluyendo a los
más altos tribunales de justicia de los mismos, tienen el deber de cumplir de buena fe el
derecho internacional 14. Finalmente, el Tribunal nota que el Estado pretende con su solicitud
de interpretación que la Corte reconsidere su análisis respecto al punto resolutivo en cuestión,
lo cual resulta improcedente de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana.
En consecuencia, se desestima parcialmente la solicitud de interpretación sobre este aspecto.
que las radios comunitarias efectivamente puedan operar. Además, teniendo en cuenta que los
pueblos indígenas representan aproximadamente la mitad de la población de Guatemala; que
viven, en su mayoría, en una situación de pobreza, exclusión social y discriminación, y que tienen
a sus radios comunitarias como herramientas esenciales – y muchas veces únicas – para el disfrute
de su libertad de expresión y la supervivencia de su cultura, este Tribunal considera que cualquier
adecuación normativa en esta materia deberá, necesariamente, abordar de manera específica a las
radios comunitarias indígenas.
12
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, punto resolutivo cuarto; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, punto resolutivo décimo segundo;
Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, punto
resolutivo séptimo; Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
noviembre de 2011. Serie C No. 238, punto resolutivo segundo, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380, punto resolutivo
séptimo.
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 4, y Caso Masacres de El
Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2020, Considerando
44.
13
14
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerando 59, y Caso Fontevecchia y D’Amico
Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 18 de octubre de 2017, Considerando 13.
12