V PUNTOS RESOLUTIVOS 47. Por tanto, LA CORTE, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad: 1. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, emitida en el Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, presentada por el Estado de Guatemala, en los términos del párrafo 7 de la presente Sentencia de Interpretación. 2. Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, presentada por el Estado de Guatemala, en los términos de los párrafos 15 a 17, 23 a 25, 29 a 32, 36 a 40, y 44 a 46 de la presente Sentencia de Interpretación en lo que se refiere a los puntos resolutivos segundo, cuarto, sexto y, parcialmente, el punto resolutivo octavo. 3. Determinar parcialmente el sentido y el alcance de lo dispuesto en punto resolutivo octavo de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, en los términos de los párrafos 46 a 48 de la presente Sentencia de Interpretación. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación a la República de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. 13

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