27. Los representantes afirmaron que la Corte ha proporcionado en su Sentencia orientación a las partes sobre la definición de la radio comunitaria, citando a la Asociación Mundial de Radios Comunitarias y a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, “las cuales destacan un amplio acuerdo global sobre cuáles son las características fundamentales de una radio comunitaria”. Asimismo, indicaron que este Tribunal señaló las “características especiales de las radios comunitarias” a considerar. De otra parte, manifestaron que “el propósito de las consultas con los pueblos indígenas es asegurar que sus perspectivas y voces no solo sean escuchadas, sino también reflejadas en las medidas gubernamentales adoptadas que afecten sus vidas”, “lo que en este caso significa que definir la radio comunitaria será uno de los temas que deberán ser abordados en las consultas entre el Gobierno de Guatemala y las comunidades indígenas […] para encontrar consenso sobre cómo reformar las leyes de Guatemala para incluir un reconocimiento de la radio comunitaria”. 28. La Comisión señaló que el contenido del párrafo 103 de la Sentencia permitiría entender qué es una radio comunitaria y cuales actividades realiza una radio para que deba ser considerada como tal. Por ello, estimó que la Sentencia permite identificar el alcance y contenido de los elementos que constituyen a las radios comunitarias, de modo que se cuenta con los elementos suficientes para el cumplimiento del resolutivo. C.2. Consideraciones de la Corte 29. El punto resolutivo sexto de la Sentencia dispone lo siguiente: 6. El Estado, en un plazo razonable, adecuará la normativa interna con fines de reconocer a las radios comunitarias como medios diferenciados de comunicación, particularmente las radios comunitarias indígenas; reglamentará su operación, estableciendo un procedimiento sencillo para la obtención de licencias, y reservará a las radios comunitarias indígenas parte del espectro radioeléctrico, en los términos de los párrafos 196 a 200 de la […] Sentencia. 30. En relación con el plazo razonable dispuesto para el punto resolutivo en cuestión, cabe recordar que este debe ser evaluado según el caso concreto, lo cual se podrá valorar a partir de los respectivos informes que presente el Estado, y las observaciones de los representantes de las víctimas y la Comisión en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia. Siendo así, este Tribunal considera que la solicitud efectuada por el Estado no puede ser objeto de una interpretación en abstracto 8 y será en la referida etapa de supervisión de cumplimiento donde la Corte realizará las consideraciones que estime pertinente. En consecuencia, se declara improcedente la solicitud de interpretación sobre este extremo. 31. En cuanto a la definición de radio comunitaria, la Corte nota que ha brindado la información necesaria en los párrafos 102 a 105 de la Sentencia, indicando: 102. La Corte advierte que el presente caso se refiere exclusivamente a los medios de comunicación comunitarios relacionados con la radiodifusión sonora, es decir, a las “radios comunitarias”. Por lo tanto, en adelante, el Tribunal pasará a referirse únicamente a ellas. 103. El Tribunal hace notar que existen algunas definiciones diferentes de radio comunitaria. Sin embargo, por lo general, las radios comunitarias no tienen ánimo de lucro, son administradas por la comunidad y sirven a los intereses de dicha comunidad. Según la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (en adelante “la AMARC”), la esencia de la radio comunitaria “es la participación de 8 Mutatis mutandis. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 337, párr. 44 a 45, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2021. Serie C No. 427, párr. 36 a 37. 8

Seleccionar párrafo de destino3