3 12. Manifiesta que al momento de los hechos había aspirado a un puesto directivo en la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (ASONAL Judicial) por lo que presentó una demanda de acción de fuero sindical ante el Juzgado Séptimo Laboral de Cartagena. Manifiesta que en primera instancia el fallo le fue desfavorable y mientras se sustanciaba la apelación existieron varias postergaciones injustificadas en la celebración de la audiencia. Finalmente, el 22 de septiembre de 2010 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bolívar confirmó la sentencia de primera instancia que consideró incumplía con los requisitos legales para ser aforada. 13. Afirma que posteriormente interpuso una segunda acción de tutela ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar para que le fueran protegidos sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al derecho a la familia y al mínimo vital. Sostiene que el Consejo decidió tutelar sus derechos y restituirla al cargo en el departamento de Magdalena. No obstante, manifiesta que la Fiscalía apeló la decisión y el Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, el 7 de septiembre de 2005, falló revocando la tutela fundándose en que la accionante la habría instaurado por los mismos derechos que había intentado proteger ante el Tribunal Superior de Justicia, por lo que consideró que su acción había sido temeraria y ordenó se le investigarla por la presunta comisión del delito de falso testimonio. 14. Finalmente, la peticionaria sostiene que ha enviado misivas al Fiscal General de la Nación, quien ha contestado que no es un asunto de su competencia. Asimismo, señala que sus hijos remitieron una carta al Presidente de la República haciendo de conocimiento la situación de su madre cabeza de familia, y la Presidencia señaló que el asunto no era de su competencia. 15. En cuanto a sus alegaciones de derecho, sostiene que el Estado violó el artículo 8 de la Convención porque no tuvo un debido proceso para ser desvinculada de su cargo, y aunque éste era de carrera, la decisión de insubsistencia fue sin motivación alguna, sin tener en cuenta sus condiciones especiales y las de su familia. En relación al artículo 19, indica que como consecuencia de la pérdida de su empleo, su hija solicitó a la universidad un descuento en el costo de la matrícula y tuvo que trabajar para costear sus estudios. En relación al artículo 24, indica que el Estado no reconoció su derecho al reintegro en las acciones de tutela siendo que en otros casos análogos fue procedente. En lo que respecta al artículo 25, manifiesta que se le negó el derecho a un recurso sencillo y rápido que la amparara contra actos que eran violatorios de sus derechos. 16. En cuanto al artículo 26, señala que le fue violado teniendo en cuenta los derechos económicos, sociales y culturales desarrollados por el “Protocolo de San Salvador” que reconoce el derecho a tener un trabajo digno acorde a sus condiciones personales, familiares y de vida; a la alimentación suya, de sus hijos y su madre, así como los derechos a la niñez de su hija menor y de su anciana madre, quien falleció en septiembre de 2005. Respecto del artículo 29 de la Convención señala que el Estado ha interpretado de una manera restrictiva los derechos reconocidos en la Convención durante las actuaciones que dieron origen a la petición. Citando varios instrumentos y conferencias internacionales de protección a los derechos de la mujer la peticionaria sostiene que su condición de mujer no fue tomada en cuenta en ninguna de las actuaciones del Estado. 17. Sostiene que su asunto trasciende estrictamente lo patrimonial y se refiere a sentencias judiciales nacionales dictadas al margen del debido proceso y otras actuaciones que violan los derechos garantizados en la Convención. Asimismo, señala que existió un retardo injustificado en jurisdicción laboral, pues se postergó en seis ocasiones el fallo de segunda instancia. B. Posición del Estado 18. El Estado efectuó una narración similar a la de la peticionaria con relación a las resoluciones administrativas que condujeron a su cese y los resultados en las diversas instancias jurisdiccionales. Sostiene que los recursos que han sido utilizados por la peticionaria fueron sustanciados siguiendo las garantías del debido proceso, de tal manera que el hecho de que no hayan sido favorables a la peticionaria, no constituyen una violación a la Convención Americana.

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