5
1.
Agotamiento de los recursos internos
25.
El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los
recursos disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional
generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación de la
Convención Americana.
26.
El artículo 46(2) de la Convención prevé que el requisito de previo agotamiento de los
recursos internos no resulta aplicable cuando: a) no exista en la legislación interna del Estado de que se
trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b)
no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos a la jurisdicción
interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los
mencionados recursos.
27.
Según el artículo 31(3) del Reglamento de la Comisión y lo señalado por la Corte
Interamericana, toda vez que un Estado alega la falta de agotamiento de los recursos internos por parte
de los peticionarios, tiene la carga de demostrar que los recursos que no han sido agotados resultan
“adecuados” para subsanar la violación alegada, vale decir que la función de esos recursos dentro del
sistema del derecho interno es idónea para proteger la situación jurídica infringida 2.
28.
En primer lugar, corresponde aclarar cuáles son los recursos internos que deben ser
agotados en un caso como el presente, a la luz de la jurisprudencia del sistema interamericano.
Concretamente, la Comisión observa que el reclamo de la peticionaria se refiere a su presunta
desvinculación injustificada, sin un debido proceso y carente de motivación, como Fiscal Seccional No. 16
de Cartagena.
29.
La Comisión nota que para lograr ser reintegrada en su cargo, la peticionaria intentó tres
vías disponibles en el Estado: la jurisdicción laboral, administrativa y constitucional. A continuación la
Comisión verificará si las anteriores vías resultaban adecuadas a la luz de las pretensiones de la
peticionaria y si, a los efectos de admisibilidad, fueron debidamente agotadas.
30.
En relación al recurso de acción de fuero sindical dirimido ante la jurisdicción laboral, la
Comisión nota que no existe controversia entre las partes respecto a que es un recurso idóneo para lograr
la restitución de quien alega haber sido removido de su cargo cumpliendo los requisitos legales para ser
aforado y en relación a que la peticionaria agotó debidamente este recurso 3. La Comisión observa
entonces que con la resolución de 22 de septiembre de 2010 la presunta víctima agotó este recurso en
cuanto a su pretensión de lograr el reintegro en virtud de considerar estar aforada al momento de su
destitución.
31.
En cuanto a la jurisdicción contencioso-administrativa, la Comisión observa que según lo
ha afirmado el Estado, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es idónea para anular un acto
administrativo contrario a la ley y lograr que se reintegre a quien fue afectado en su derecho. Asimismo, la
Comisión nota que no existe controversia entre las partes en relación a que la peticionaria presentó
extemporáneamente su demanda ante esta jurisdicción. A continuación la CIDH valorará si la anterior
jurisdicción ofrecía un remedio adecuado a la luz de las pretensiones de la peticionaria.
32.
La CIDH nota que de acuerdo a la Corte Constitucional de Colombia, una demanda de
nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa permite luego de un
2
Artículo 31(3) del Reglamento de la Comisión. Ver también Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras.
Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrafo 64.
3
En sus escritos iniciales el Estado alegó que el reclamo no satisfacía el requisito del previo agotamiento de los recursos
de la jurisdicción interna, previsto en el artículo 46.1 de la Convención Americana, dado que se encontraba pendiente el fallo de
segunda instancia ante la jurisdicción laboral al momento en que la CIDH recibió la petición. Tras producirse este fallo durante el
trámite de admisibilidad, el Estado indicó que los recursos jurídicos con que disponía la peticionaria a nivel interno fueron agotados.