6
amplio debate probatorio, determinar la legalidad o ilegalidad de un acto administrativo que desvinculó a
una persona que ocupaba un cargo de carrera en provisionalidad 4. En este sentido, la CIDH observa que
el recurso de nulidad era idóneo para satisfacer las pretensiones de la presunta víctima en relación al
control de legalidad del acto administrativo de insubsistencia, tales como si la fecha efectiva de declaración
de insubsistencia era anterior o posterior a la resolución que ordenó su traslado. De acuerdo a lo anterior,
la CIDH considera que la peticionaria no agotó el recurso disponible en el Estado respecto a este extremo
de su pretensión.
33.
Adicionalmente, la Comisión advierte que uno de los reclamos de la peticionaria ante el
sistema interamericano es que el acto de insubsistencia se habría producido como una represalia a sus
actuaciones sin un debido proceso. Asimismo, la peticionaria manifiesta que al ejercer un puesto de
carrera en provisionalidad, se le desvinculó sin motivación y sin tener en cuenta sus condiciones
especiales.
34.
En cuanto a la idoneidad de la jurisdicción contencioso-administrativa para ofrecer un
remedio adecuado a la pretensión relacionada con la falta de un debido proceso y de motivación del acto
de insubsistencia, la Comisión nota que, a partir del año de 2003, el Consejo de Estado, máxima instancia
encargada de resolver los juicios interpuestos por medio de la acción de nulidad y restablecimiento,
consolidó su jurisprudencia en virtud de la cual ha establecido que "al empleado nombrado en
provisionalidad no le asiste fuero alguno de estabilidad, pudiéndose, en consecuencia, proceder a su retiro
sin que sea menester motivación alguna" 5.
35.
Consecuentemente, la Comisión observa, a efectos de esta admisibilidad, que si bien la
acción de nulidad y restablecimiento de derecho constituye un recurso para realizar un control de la
legalidad de la declaración de insubsistencia, en vista de la doctrina del Consejo de Estado, esta acción
no constituye un recurso que ofreciera un remedio adecuado para lograr la motivación de la declaración
de insubsistencia. Sobre la falta de idoneidad de la jurisdicción administrativa para obtener dicha
motivación, la Corte Constitucional de Colombia ha concluido que:
no hay mecanismo alternativo de defensa judicial orientado a obtener que la Administración
produzca esa motivación que, como ha dicho la jurisprudencia, resulta indispensable para
establecer si ha habido una lesión de los derechos fundamentales. Por eso resulta en este caso
procedente la tutela como mecanismo definitivo […] 6.
36.
Tomando en consideración que la doctrina del Consejo de Estado es consistente en
considerar que no es necesario motivar una resolución para la declaración de insubsistencia, y que la
Corte Constitucional ha confirmado que la vía para obtener la motivación del acto no es a través de la
jurisdicción administrativa 7, la Comisión considera que el Estado no ha aportado información suficiente
que pruebe que el recurso de acción de nulidad y restablecimiento ofreciera perspectivas razonables de
éxito a las pretensiones de la peticionaria relacionadas con la falta de motivación del acto que declaró su
insubsistencia 8.
4
Sentencia T-884 de 2002.
5
Consejo de Estado, Sección Segunda, radicación 76001-23-31-000-1998-1834-01(4972-01), Sentencia del 13 de marzo
de 2003. Según lo ha determinado la Corte Constitucional colombiana, a partir de dicha decisión, “ésta ha sido la posición del
Consejo de Estado y con base en ella se ha abstenido de anular actos administrativos de tal índole cuando se ha hecho uso de la
acción de nulidad y restablecimiento del derecho”. Ver Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-917 de 2010.
6
Sentencia T-1240 de 2004. Ver también Sentencia SU-917 de 2010.
7
En su sentencia SU-917 de 2010, la Corte Constitucional de Colombia recibió un total de 20 demandantes que
interpusieron acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, donde sus pretensiones
fueron negadas por el Consejo de Estado con el argumento de que los actos de insubsistencia de empleos de carrera en
provisionalidad no requieren motivación alguna.
8
En su jurisprudencia, la Comisión ha compartido la opinión de la Corte Europea de Derechos Humanos de que el
peticionario puede ser exceptuado de agotar los recursos internos respecto de una denuncia cuando surge con claridad de autos que
ninguna acción tendría perspectivas razonables de éxito a la luz de la jurisprudencia de las máximas instancias judiciales del Estado.
Véase, por ejemplo CIDH, 1271-04, Informe 42/08, Karen Atala e hijas c. Chile (Admisibilidad), párr. 52; CIDH, Petición 1490-05,
Informe 52/07, Jessica González c. Estados Unidos (Admisibilidad), Informe Anual de la CIDH 2008, párr. 50; CIDH, Caso 11.193,