7
37.
En cuanto a la jurisdicción constitucional, la Comisión observa que la Corte Constitucional
de Colombia ha concluido que la motivación de la declaratoria de insubsistencia de funcionarios que
ocupan un cargo de carrera en provisionalidad “responde a la garantía de los principios de legalidad y de
publicidad y al respeto al derecho al debido proceso, toda vez que dicha motivación permite el ejercicio del
derecho a la defensa” 9. Por lo tanto, la Corte Constitucional ha considerado que el derecho a una
motivación del acto de insubsistencia “tiene en estos casos, entidad constitucional autónoma” 10.
38.
Respecto a la procedencia de la tutela frente a actos de insubsistencia de funcionarios de
carrera en situación de provisionalidad, la Corte Constitucional colombiana ha señalado que
frente a situaciones de ausencia de motivación del acto de insubsistencia, se ha considerado
procedente conceder la protección solicitada y ordenar a la entidad accionada que motive el acto
administrativo de desvinculación, siguiendo los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional,
a fin de permitir que el afectado acuda a la jurisdicción contencioso administrativa a controvertir
tal determinación, con la advertencia de que si la entidad demandada no cumple lo ordenado,
debe reintegrarlo al mismo cargo o a uno equivalente 11.
39.
Tomando en cuenta varios precedentes de la Corte Constitucional en los cuales ha
ordenado la motivación del acto para amparar el debido proceso de los solicitantes 12, la CIDH considera,
a los efectos de admisibilidad, que el recurso de tutela constituía una vía que podía ofrecer un remedio
adecuado para lograr la motivación del acto de destitución y permitir la defensa de la peticionaria ante la
jurisdicción administrativa 13.
40.
En el presente caso, la Comisión observa que la presunta víctima alegó una violación al
debido proceso en una tutela presentada ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. Dicha
tutela fue resuelta el 26 de julio de 2005 y se ordenó su reincorporación a un cargo similar al que venía
desempeñando. Tras ser apelada esta resolución, el 7 de septiembre de 2005, el Consejo Superior de la
Judicatura dictó su fallo revocando lo dispuesto en primera instancia, al considerar que los derechos
alegados violados por la peticionaria, habían sido analizados en una tutela anteriormente interpuesta ante
el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
41.
De acuerdo a la información que consta en el expediente, la peticionaria alegó una
violación al debido proceso por primera vez en la tutela interpuesta ante el Consejo Seccional de la
Judicatura de Bolívar 14, por tanto, la Comisión observa que el Estado tuvo la oportunidad de conocer sus
Informe 51/00, Gary Graham c. Estados Unidos (Admisibilidad), Informe Anual de la CIDH 2000, párr. 60, donde se cita inter alia,
Corte Europea de Derechos Humanos, Casos De Wilde, Oomas y Versyp, 10 de junio de 1971, Publ. E.C.H.R. Ser. A, Vol.12, pág.
34, párrs. 37 y 62.
9
Sentencia SU-917 de 2010.
10
Sentencia T-1240 de 2004.
11
Sentencia T-087 de 2009.
12
. En su Sentencia SU-917 de 2010, la Corte Constitucional cita , entre otras, las sentencias T-1206 de 2004, T-031 de
2005, T-161 de 2005, T-222 de 2005, T-267 de 2005, T-392 de 2005, T-648 de 2005, T-660 de 2005, T-804 de 2005, T-1159 de
2005, T-1162 de 2005, T-1310 de 2005, T-1316 de 2005, T-1323 de 2005, T-081 de 2006, T-156 de 2006, T-653 de 2006 donde ha
conocido de solicitudes de tutela en las que los actores han manifestado que se desempeñaban en provisionalidad en un cargo de
carrera en la Fiscalía General de la Nación y que habían sido desvinculados de la entidad mediante un acto administrativo sin
motivación, sustentado en la discrecionalidad del nominador. En todas las ocasiones la Corte ha amparado el derecho al debido
proceso y a la igualdad de los solicitantes, cuando ha verificado la existencia del nombramiento en provisionalidad y de la declaración
de insubsistencia sin motivación alguna.
13
En palabras de la Corte Constitucional de Colombia: “En efecto, la orden de protección, en el evento de resultar ella
procedente, se orientaría a obtener que la Administración motive el acto de desvinculación, si existe una razón para la misma, caso
en el cual se abriría la puerta para que, si la afectada lo considera del caso, acuda a la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.
Ver Sentencia T-1240 de 2004.
14
Según se observa en la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (Sala Laboral) la peticionaria
interpuso la primer tutela, alegando violación a los siguientes derechos “trabajo, mínimo vital en conexión con el derecho a la salud
y a la vida de sus hijos, dependientes y el derecho a la especial protección a mujeres madres cabeza de familia”. En contraste, en la