9.
El Estado proseguirá con la tramitación de los procesos pendientes en contra de
los responsables del encubrimiento del atentado en un plazo razonable, con el fin de
aplicar, si es el caso, las sanciones correspondientes a quienes fueron encontrados
responsables, en los términos del párrafo 296 de la presente Sentencia.
10.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en los párrafos 300 y 301 de la
presente Sentencia.
11.
El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional en los términos establecidos en el párrafo 305 de la presente Sentencia.
12.
El Estado realizará un documental sobre los hechos del presente caso y velará
por su difusión, en los términos establecidos en el párrafo 309 de la presente Sentencia.
13.
El Estado creará un archivo histórico accesible a todo el público, sobre los hechos
del atentado, la investigación, su encubrimiento y el rol de las asociaciones de víctimas,
para el esclarecimiento de la verdad en los términos del párrafo 312 de la presente
Sentencia.
14.
El Estado tomará las medidas normativas necesarias con el fin de regular las
condiciones de ingreso de la información de inteligencia a las causas judiciales, de
acuerdo con lo establecido en el párrafo 316 de la presente Sentencia.
15.
El Estado desarrollará un programa de capacitación en los términos establecidos
en el párrafo 317 de la presente Sentencia.
16.
El Estado deberá tomar las medidas legislativas, administrativas y de otro
carácter necesarias con el fin de reglamentar las solicitudes de desclasificación de los
documentos, en los términos establecidos en el párrafo 321 de la presente Sentencia.
17.
El Estado tomará las medidas legislativas, administrativas y de otro carácter que
sean necesarias con el fin de dar pleno acceso a las víctimas, a sus representantes y a
los querellantes de los distintos procesos judiciales a todas las investigaciones,
expedientes judiciales y administrativos, así como todos los legajos e información
vinculada directa o indirectamente con el atentado y su encubrimiento que estén en
manos del Poder Ejecutivo o de la UFI AMIA y que hayan sido desclasificadas, en los
términos establecidos en el párrafo 322 de la presente Sentencia.
18.
El Estado continuará con las gestiones administrativas con el fin de que la
totalidad de los archivos relacionados con el atentado o su encubrimiento sean ubicados
en espacio físico adecuado que garantice la buena conservación de los documentos y
permita la consulta por el público de aquella información que haya sido desclasificada,
en los términos establecidos 322 de la presente Sentencia.
19.
El Estado garantizará la implementación del área específica de análisis de la
totalidad del acervo documental de inteligencia desclasificado en el seno de la UFI AMIA,
velando por la compilación y la sistematización de la información, siguiendo las buenas
prácticas en materia de gestión archivística en los términos establecidos en los párrafos
323 y 324 de la presente Sentencia.
20.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 337 y 342 de la presente
Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por
el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 343 a 348 de la presente
Sentencia.
21.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 301 de la presente Sentencia.
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