en el primero [hace referencia al primer atentado, contra la Embajada de Israel], por
eso se lo controlaba. Incluso en años anteriores ya se lo había visto yendo a preguntar
por una Trafic en varias oportunidades” 33. En esa misma declaración frente a la pregunta
sobre la fundamentación de la solicitud de intervenciones telefónicas vinculadas con M.
R., indicó que “ya teníamos el antecedente de la Embajada y ya nosotros veníamos
controlando todo este tipo de gente […]” 34. El Tribunal que tuvo a su cargo el juicio por
encubrimiento (infra, párrs. 86 a 89), dio por probado que a M. R. se le investigaba
desde el año 1993 por su vinculación con el atentado a la Embajada de Israel y que
había sido visto -como consecuencia del seguimiento que se le hacía- días previos al
atentado de la AMIA buscando una Trafic por la Avenida Juan B. Justo 35. De acuerdo con
el Informe Grossman, durante la investigación del atentado a la Embajada, no se
permitió la indagación de M. R., quien regresó a Irán en 1998 36.
47. Por otra parte, la Secretaría de Inteligencia (en adelante también “SIDE”) creó en
1992 un área especial dedicada la investigación del atentado a la Embajada, llamada
“Sala Independencia”. Esta Sala solicitó la intercepción permanente de algunas líneas
telefónicas de la comunidad chiita, liderada por M.R., advirtiendo que “la posibilidad de
un nuevo atentado, en el país o fuera de él, no puede descartarse y su realización nos
colocaría en una comprometida situación donde sería difícil rechazar un porcentaje de
responsabilidad, al menos en el plano de inteligencia” y que “el reciente arribo y
permanencia dentro de la comunidad chiita de un cuadro de Hezbollah de origen libanés,
sus movimientos y contactos detectados en ésta y sus antecedentes, confieren a la
investigación un grado de urgencia que antes de este hecho no poseía” 37.
B. Los principales esfuerzos investigativos del atentado contra la sede de
la AMIA
48. Esta Corte, al igual que lo han expresado las partes y la Comisión, subraya la
complejidad fáctica del presente caso, que se relaciona con uno de los actos terroristas
más graves cometidos en Argentina. La complejidad fáctica se ve agravada por los
múltiples obstáculos que se han presentado a lo largo de la investigación. En esta
Sentencia se tratará de resumir los principales puntos de esta investigación, aclarando
que no se tiene una pretensión de exhaustividad. Para facilitar su lectura se presenta en
esta sección una guía de las causas judiciales abiertas, así como de las iniciativas creadas
con el fin de tratar de dilucidar lo acontecido durante al atentado y su investigación.
Asimismo, se hace referencia al Memorándum de entendimiento con Irán que disponía
33
Declaración testimonial de Antonio Horacio Stiuso en el juicio de la causa #1906 del Tribunal Oral de
lo Criminal Federal No.2 (causa por encubrimiento), audiencia del 8 de junio de 2017 (expediente de prueba,
folio 39281).
34
Declaración testimonial de Antonio Horacio Stiuso en el juicio de la causa #1906 del Tribunal Oral de
lo Criminal Federal No.2 (causa por encubrimiento), audiencia del 8 de junio de 2017 (expediente de prueba,
folio 39311).
35
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 el 3 de mayo de 2019 en la
causa No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folios 38595 y 38755).
Cfr. Informe. Observación del Decano Claudio Grossman, Observador Internacional de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en el Juicio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), 22 de
febrero de 2004 (expediente de prueba, folio 10).
36
37
Expediente “Caso Jericó”. Sala Independencia. Tomo II, caja 288 de la información de la Dirección de
Terrorismo de la ex SIDE procesada por el Grupo Especial de Relevamiento Documental (GERAD), citado por
los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos.
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