B.2.3. El Grupo Especial de Relevamiento y Análisis Documental (GERAD)
56. Este grupo fue creado por Resolución PGN No. 1872/15 con el objeto de que el
Ministerio Público Fiscal identifique, organice y preserve el material desclasificado
relacionado con el atentado 47. El objetivo de este grupo era “ordenar y describir el
archivo desclasificado o afectado a la investigación en curso en los distintos expedientes
en trámite, confeccionar las herramientas de descripción archivística para la gestión
documental (inventarios, catálogos e índices) y contribuir con los fiscales en la
identificación del material relevante tanto para la investigación como para el
esclarecimiento de los hechos desde el punto de vista histórico” 48.
57. Por medio de la Resolución PGN No. 13/2023, de 4 de abril de 2023, el Procurador
General de la Nación, conformó dentro del marco de la UFI AMIA, el Área de Análisis de
la documentación desclasificada por los Decretos Presidenciales Nos. 398/2003,
786/2003, 787/2003, 395/2015, 229/2017 y 213/2020. De acuerdo con esta Resolución,
se transfirieron las atribuciones del GERAD para analizar la documentación a esta nueva
Área 49.
B.3. El Memorándum de entendimiento entre Argentina e Irán
58. El 27 de enero de 2013, los gobiernos de Argentina e Irán firmaron un
Memorándum de Entendimiento “sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la
sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994” en la ciudad de Addis Abeba,
Etiopía. Se disponía la creación de una Comisión de la Verdad para que emitiera un
Informe y la posibilidad de que las autoridades judiciales se encontraran en Teherán
para interrogar a las personas que contaban con notificación roja de INTERPOL 50.
59. Este Memorándum, aprobado por ley, fue declarado inconstitucional por la Sala I
de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional el 15 de mayo de 2014. La Sala
consideró que:
[E]l Memorándum se presenta como un tratado bilateral que, de entrar en vigencia
conforme al mecanismo que él mismo establece, generará derechos y obligaciones
recíprocas entre la República Argentina y la República Islámica de Irán respecto de
una materia que atañe de forma exclusiva a la competencia constitucionalmente
asignada al Poder
Judicial, condicionando de un modo relevante el ejercicio
47
Cfr. Resolución PGN No. 3656/15 del 12 de noviembre de 2015, disponible en
https://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2015/PGN-3656-2015-001.pdf. En esta Resolución se aprueba el
Protocolo del GERAD y se indica que por medio de la Resolución PGN No. 1872/15 que aprobó el plan de
trabajo presentado por la UFI AMIA se dispuso la creación y puesta en funcionamiento en su seno de un Grupo
Especial de Relevamiento y Análisis Documental.
48
UFI-AMIA: nuevo equipo para analizar la documentación desclasificada por el Poder Ejecutivo,
https://www.fiscales.gob.ar/procuracion-general/ufi-amia-nuevo-equipo-para-analizar-ladisponible
en
documentacion-desclasificada-por-el-poder-ejecutivo/, citado por los representantes en su escrito de
solicitudes y argumentos.
49
Cfr. Resolución PGN No. 13/2023 de 4 de abril de 2023 del Procurador General de la Nación (expediente
de fondo, folios 704 a 707).
50
Este Memorándum fue aprobado por la Ley No. 26.843 del 27 de febrero de 2013. El texto completo
de la norma puede encontrarse en el siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley26843-208948/texto, citado por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos.
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