acompañaba 62. De esta forma se procedió a arrestar y acusar a cuatro policías 63.
Posteriormente, se probaría que este cambio de posición del imputado fue producto de
una “actividad irregular del Estado dirigida a obtener un responsable, más allá de lo
realmente acontecido”, en donde se le pagó a Carlos Telleldín la suma de 400.000
dólares provenientes de fondos reservados confiados a la administración de la SIDE para
que cambiara su declaración 64.
67. En el mes de febrero de 2000, el Juez Galeano decretó la clausura de la instrucción
y el 26 de febrero de 2000 dictó auto de elevación a juicio oral contra Carlos Telleldín y
los cuatro policías 65. Por el sistema de sorteo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No.
3 de la Capital Federal (en adelante también “TOF 3”) fue designado para llevar el juicio
en la etapa de debate. Las audiencias orales comenzaron el 24 de septiembre de 2001.
Este proceso fue monitoreado por una representación de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos encabezada por el comisionado Claudio Grossman 66.
68. El 29 de octubre de 2004, el TOF 3 declaró la nulidad de la investigación
encabezada por el juez Galeano y absolvió a todos los acusados 67. La decisión fue
recurrida por el Ministerio Público y por uno de los querellantes. El 19 de mayo de 2006,
la Sala II de la Cámara Nacional de Casación confirmó la sentencia apelada 68. Por otra
parte, el Juez Galeano fue apartado del conocimiento de aquellos tramos de la
investigación que no habían sido elevados a juicio. El 3 de agosto de 2005, el Jurado de
Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura lo destituyó por mal desempeño de sus
funciones 69. El 27 de mayo de 2009, la Corte Suprema de la Nación declaró procedente
el recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público y decidió que la ausencia
de imparcialidad del juez Galeano se había verificado solo a partir del 31 de octubre de
1995, momento en que se inició formalmente la investigación contra los policías. De esta
62
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de
octubre de 2004, Capítulo IV (expediente de prueba, folios 1633 a 1668).
63
Cfr. Informe. Observación del Decano Claudio Grossman, Observador Internacional de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en el Juicio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), 22 de
febrero de 2004 (expediente de prueba, folio 13).
Cfr. Comunicado de prensa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal de 2 de
septiembre de 2004 con relación al pronunciamiento en la causa No. 487/00, disponible en
https://www2.jus.gov.ar/AMIA/Comunicado_de_prensa.pdf, citado por la Comisión en su Informe de Fondo.
64
65
Cfr. Informe. Observación del Decano Claudio Grossman, Observador Internacional de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en el Juicio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), 22 de
febrero de 2004 (expediente de prueba, folio 13).
66
En efecto, en su sesión de 3 de agosto de 2001, la Comisión nombró a su entonces Presidente Claudio
Grossman como observador internacional para la causa AMIA, respondiendo a una propuesta del Gobierno
argentino de nombrar a un observador en el proceso. El objeto de la observación era “realizar un examen y
acompañamiento del juicio oral de la “causa AMIA” como, asimismo, en general, informar sobre distintos
aspectos involucrados en dicha causa, a la luz de la petición planteada ante la CIDH […]”. Informe. Observación
del Decano Claudio Grossman, Observador Internacional de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
en el Juicio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), 22 de febrero de 2004, (expediente de prueba,
folio 9).
67
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de
octubre de 2004, puntos resolutivos (expediente de prueba, folios 4909 a 4930).
Cfr. Sentencia emitida por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal el 19 de mayo de 2006
(expediente de prueba, folios 4933 a 5225).
68
69
Cfr. Fallo emitido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación en la causa “Dr. Juan
José Galeano s/pedido de enjuiciamiento” el 3 de agosto de 2005 (expediente de prueba folios 6316 a 6722).
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