sede de la AMIA y trasladó otro volquete a un domicilio en la Calle Constitución 2657. El domicilio de la empresa de A.K.E. estaba situado en la misma cuadra donde fue depositado el volquete 75. 74. Debido a estos indicios, el juez Galeano dispuso la intervención telefónica con escucha directa de una serie de teléfonos vinculados a A.K.E. y ordenó el allanamiento de varios domicilios situados en la calle Constitución 76. Sin embargo, se acreditó que el juez Galeano deliberadamente “discontinuó, interrumpió y demoró la investigación” de estas pistas 77. En efecto, órdenes de allanamiento no fueron ejecutadas sin ninguna explicación y se extraviaron grabaciones de las líneas interceptadas. 75. En la sentencia en el juicio sobre encubrimiento (infra, párrs. 86 a 89), el Tribunal confirmó que esta pista era la línea de investigación más sólida y concreta que presentaba el proceso, con la consecuente necesidad e importancia de profundizar su hipótesis 78. Sin embargo, esta pista no fue explorada durante los primeros años de la investigación y se constató que los encargados del enjuiciamiento realizaron maniobras para encubrir a A.K.E. Como parte de la explicación de este desvío, la sentencia del 2019 destacó el vínculo de la familia de A.K.E. con la del expresidente Menem 79. D.2. La investigación luego de la recusación del Juez Galeano 76. Luego de la recusación del juez Galeano, la investigación recayó en el Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 6. 77. El 25 de octubre de 2006, los fiscales Martínez Burgos y Nisman de la UFI AMIA suscribieron un dictamen sobre el avance de la investigación, en donde concluían que I.H.B., ciudadano libanés y miembro del Hezbollah, fue quien condujo el vehículo y lo hizo estallar frente a la sede la AMIA, inmolándose en el acto y que la responsabilidad del atentado recaía en el gobierno de la República Islámica de Irán el cual encomendó su ejecución a Hezbollah 80. Se llegó a esta conclusión gracias a diferentes pistas provenientes de información suministrada por la SIDE y otras agencias de investigación. De esta forma, se dictó la orden de captura internacional de ocho individuos 81. El 7 de 75 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 de 3 de mayo de 2019 en la causa No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folio 7245). 76 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 de 3 de mayo de 2019 en la causa No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folios 7235 a 7237). 77 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 de 3 de mayo de 2019 en la causa No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folio 7235). 78 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 de 3 de mayo de 2019 en la causa No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folio 7254). Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 de 3 de mayo de 2019 en la causa No. 1906 -AMIA encubrimiento-, capítulo III c) “Del vínculo entre la familia [de A.K.E] con la familia Menem” (expediente de prueba, folios 7255 a 7268). 79 80 Cfr. Dictamen emitido por los Fiscales de la UFI AMIA de 25 octubre de 2006 (expediente de prueba, folios 5318 a 6118). 81 Se trata de A.A.H.B.R. (presidente de Irán entre 1989 y 1997); A.F. (Ministro de Inteligencia y Seguridad de Irán entre 1989 y 1997); A.A.V. (Ministro de Relaciones Exteriores de Irán entre 1981 y 1997); M.R. (Comandante del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución); A.V. (Comandante del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución); M.R. (Consejero Cultural de la Embajada de Irán en Argentina entre 1994 y 1998); A.R.A. (Tercer Secretario de la Embajada de Irán en Argentina entre 1991 y 1994) e I.F.M. (jefe del Servicio de Seguridad Exterior de Hezbollah). Cfr. Dictamen emitido por los Fiscales de la UFI AMI de 25 octubre de 2006, expediente de prueba, folios 6114 a 6117. 25

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