Interamericana contra el Terrorismo, “la lucha contra el terrorismo debe realizarse con
pleno respeto al derecho nacional e internacional, a los derechos humanos y a las
instituciones democráticas, para preservar el estado de derecho, las libertades y los
valores democráticos en el Hemisferio”.
121. Desde 1963, la comunidad internacional ha aprobado 19 instrumentos
internacionales para prevenir los actos terroristas 143. Estos tratados enfatizan la
represión del terrorismo e incluyen, por lo general, disposiciones que requieren a los
Estados parte la tipificación de los delitos relacionados con la actividad terrorista, su
cooperación en la prevención de estos delitos y la asistencia mutua en los procesos
penales relacionados.
122. Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha emitido resoluciones
que establecen el deber de los Estados de prevenir el terrorismo en donde “exhorta a
todos los Estados a que adopten nuevas medidas, de conformidad con las disposiciones
pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos
humanos, para prevenir el terrorismo y fortalecer la cooperación internacional en la lucha
contra el terrorismo” 144. De la misma manera, en 2006 se aprobó la Estrategia Global
de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, que incluye un Plan de Acción. Esta
estrategia consta de cuatro pilares, a saber: (1) Medidas para hacer frente a las
condiciones que propician la propagación del terrorismo; (2) medidas para prevenir y
combatir el terrorismo; (3) medidas destinadas a aumentar la capacidad de los Estados
para prevenir el terrorismo y luchar contra él y a fortalecer el papel del sistema de las
Se trata de los siguientes instrumentos: (1) Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos
Cometidos a Bordo de las Aeronaves (1963); (2) Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de
Aeronaves (1970); (3) Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil
(1971); (4) Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente
Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos (1973); (5) Convención Internacional contra la Toma de
Rehenes (1979); (6) Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (1980); (7) Protocolo
para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicio a la Aviación Civil
Internacional (1988); (8) Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación
Marítima (1988); (9) y (10) Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas
Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental (1988) y su Protocolo de 2005; (11) Convenio sobre la
marcación de explosivos plásticos para los fines de detección (1991); (12) Convenio Internacional para la
Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas (1997); (13) Convenio Internacional para la
Represión de la Financiación del Terrorismo (1999); (14) Protocolo relativo al Convenio para la Represión de
Actos Ilícitos contra la Seguridad Marítima (2005); (15) Enmienda de la Convención sobre la Protección Física
de los Materiales Nucleares (2005); (16) Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo
Nuclear (2005); (17) Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Relacionados con la Aviación Civil
Internacional (2010); (18) Protocolo Complementario del Convenio para la represión del Apoderamiento Ilícito
de Aeronaves (2010); (19) Protocolo que modifica el Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos
Cometidos a Bordo de las Aeronaves (2014). Argentina ha ratificado todos estos instrumentos con la excepción
del Protocolo de 2005 para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas
Emplazadas en la Plataforma Continental; el Protocolo relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos
contra la Seguridad Marítima; el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Relacionados con la Aviación Civil
Internacional; el Protocolo Complementario del Convenio para la represión del Apoderamiento Ilícito de
Aeronaves y el Protocolo que modifica el Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a
Bordo de las Aeronaves.
143
144
En efecto, en 1994, la Asamblea General emitió la “Declaración sobre medidas para eliminar el
terrorismo internacional” que figura en el anexo de su resolución 49/60 de 9 de diciembre de 1994,
A/RES/49/60,
disponible
en:
https://documents.un.org/doc/resolution/gen/nr0/781/66/img/nr078166.pdf?token=ZiSq4TgvBUnDOPt401&
fe=true
Esta Declaración fue complementada por la Resolución 51/210 de 17 de diciembre de 1996, A/RES/51/210,
disponible
en
https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n97/761/68/pdf/n9776168.pdf?token=Cj8tLfA97QqstkUniv&fe=tr
ue y retomada en la Resolución “Medidas para eliminar el terrorismo internacional” 59/46 de 16 de diciembre
de 2004, A/RES/59/46, disponible en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3461.pdf.
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