124. En el ámbito regional, el Comité de Ministros del Consejo de Europa emitió en 2002
sus Directrices sobre derechos humanos y la lucha contra el terrorismo. En su preámbulo
establece que “[l]os Estados tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para
proteger los derechos fundamentales de todas las personas dentro de su jurisdicción
contra actos terroristas, especialmente el derecho a la vida” 148. Asimismo, el 16 de mayo
de 2005 se aprobó el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo
que establece en su artículo 3 la obligación para cada Partes de tomar “las medidas
apropiadas, en particular en el ámbito de la formación de las autoridades encargadas
del cumplimiento de la ley y otros órganos, así como en el ámbito de la educación, la
cultura, la información, los medios de comunicación y la sensibilización del público, con
vistas en prevenir los delitos terroristas y sus efectos negativos […]” 149.
125. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Tagayeva y
otros c. Rusia, que tiene que ver con la toma de rehenes en una escuela en Osetia del
Norte, estableció la responsabilidad del Estado por la violación al artículo 2 (derecho a
la vida) por no haber tomado medidas de prevención adecuadas frente a un riesgo de
ataque terrorista. Al respecto consideró que las autoridades tenían suficiente información
específica que indicaba que en la región se estaba planeando un ataque terrorista contra
una institución educativa. Sin embargo, no tomaron medidas suficientes para impedir
que los terroristas se reunieran y prepararan el ataque ni para impedir que se
desplazaran el día del ataque. La seguridad no aumentó en la escuela, y ni su personal
ni el público fueron advertidos de la amenaza. Sobre la violación al artículo 2 indicó:
Sobre la cuestión de la obligación positiva, el Tribunal recuerda que el artículo 2 del
Convenio puede imponer a las autoridades una obligación positiva de tomar medidas
preventivas de carácter práctico para proteger a las personas cuyas vidas se ven
amenazadas por las acciones criminales de otros. Para que se constate un
incumplimiento de la obligación positiva de proteger la vida, debe establecerse que
las autoridades sabían o deberían haber sabido en el momento de los hechos que las
vidas de las personas identificadas estaban amenazadas por acciones criminales de
terceros y que no tomaron, en el marco de sus competencias, las medidas que, desde
un punto de vista razonable, podrían considerarse capaces de contrarrestar esta
amenaza. Esa obligación positiva puede aplicarse no sólo en situaciones que requieren
una estrecha protección de uno o más individuos identificables de antemano como
objetivos potenciales de acciones asesinas, sino también cuando existe la obligación
de garantizar la protección general de la sociedad 150.
126. La Unión Africana aprobó en 1999 la Convención sobre la Prevención y la Lucha
contra el Terrorismo, que enfatiza la necesidad de tipificar y sancionar penalmente los
actos de terrorismo en su legislación y la importancia de la cooperación y la asistencia
judicial mutua 151. En su Protocolo aprobado en 2004 se establece en el artículo 3 la
148
Consejo de Europa. Comité de Ministros. Directrices sobre Derechos humanos y la lucha contra el
terrorismo,
11
de
julio
de
2002.
Disponible
en
https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectId=09000016805e1e95.
149
Consejo de Europa. Convenio para le prevención del Terrorismo. Firmado en Varsovia el 16 de mayo
https://eur-lex.europa.eu/legalde
2005.
Disponible
en
content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:22018A0622(01)&from=ES.
150
Cfr. TEDH. Caso Tagayeva y otros Vs. Rusia. Sentencia del 13 de abril de 2017, párr. 482 (traducción
libre de la Secretaría).
151
Cfr. Unión Africana. Convención de la UA sobre la prevención y la lucha sobre el terrorismo aprobada
el 1 de julio de 1999. Disponible en https://au.int/sites/default/files/treaties/37289-treaty-0020__oau_convention_on_the_prevention_and_combating_of_terrorism_f.pdf.
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