era real o inmediata) y iii) no adoptó las medidas que razonablemente se esperaban
para evitar que dicho riesgo se verificara 154.
130. Sobre el conocimiento del riesgo, el Estado en su escrito de contestación admitió
expresamente “no haber adoptado medidas idóneas y eficaces para prevenir el atentado
– teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un hecho terrorista contra
la Embajada de Israel-”. En efecto, el 17 de marzo de 1992, la Embajada de Israel sufrió
también un ataque terrorista que cobró la vida de 22 personas e hirió a 350. El ataque
a una sede diplomática que tiene un profundo ligamen con la comunidad judía de Buenos
Aires hacía suponer una situación de riesgo para esta comunidad y sus lugares
emblemáticos. El edificio de la Calle Pasteur No. 633 albergaba varias organizaciones
emblemáticas para la comunidad judía de Buenos Aires, como lo era la AMIA y la DAIA,
lo que lo convertía en un blanco potencial. De esta forma, luego del atentado a la
Embajada, el Estado implementó un servicio de vigilancia las 24 horas del edificio de la
Calle Pasteur No. 633, reconociendo así esta situación de riesgo. Asimismo, se demostró
que la SIDE tenía conocimiento de la posibilidad de un nuevo atentado en el país (supra,
párr. 47).
131. Sobre el carácter real e inmediato del riesgo, en primer lugar, esta Corte subraya
que el Estado ha mantenido como hipótesis que en los dos atentados estuvo involucrado
el mismo grupo, el cual era objeto de medidas de vigilancia desde por lo menos 1992.
En efecto, a lo largo de las diferentes investigaciones se ha demostrado una conexión
entre ambos hechos (supra, párrs. 45 a 47). Asimismo, consta que, posteriormente al
ataque contra la Embajada de Israel, la investigación no logró dar con sus autores y no
existía ninguna persona imputada en la causa. Esta ausencia de investigación y de
sanción a los responsables creaba una situación de impunidad que propició que se
mantuviera latente una situación de inseguridad. En efecto, tal como lo explica el relator
Ben Emmerson:
Las evaluaciones que se hacen exclusivamente ex post facto no pueden constituir la
única base para constatar la responsabilidad del Estado por una violación al derecho
a la vida. Sin embargo, pueden revestir importancia fundamental cuando las
autoridades competentes tienen que hacer investigaciones a los efectos de determinar
las lecciones extraídas de un incidente terrorista, de manera de poder prevenir mejor
incidentes similares en el futuro 155.
132. Además, previo al atentado del 18 de julio de 1994, se dieron dos hechos de alerta.
En primer lugar, un ciudadano brasileño se presentó ante el consulado argentino en
Milán Italia, para advertir sobre la identidad de una mujer que llevaba documentos
argentinos falsos y que supuestamente había participado en el atentado contra la
Embajada de Israel (supra, párr. 42). Este hecho da cuenta de un riesgo real ya que se
refiere a la posible entrada al territorio de una persona con documentación falsa y con
una relación a un atentado previo. Con relación a este episodio, en la sentencia del TOF
3 de 2004 se indicó que el entonces Director de Reunión Exterior de la SIDE explicó que:
[…] la actividad desarrollada por [W.R.D.S.], previa al atentado, podía ser entendida
como un “aviso por otros medios”, explicándolo como un caso en el que el servicio de
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra, párr. 120, y Caso Baptiste y otros Vs.
Haití, supra, párr. 47.
154
155
Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson. Principios marco
para asegurar los derechos humanos de las víctimas del terrorismo, A/HRC/20/14, 4 de junio de 2012. párr.
22.
42