era real o inmediata) y iii) no adoptó las medidas que razonablemente se esperaban para evitar que dicho riesgo se verificara 154. 130. Sobre el conocimiento del riesgo, el Estado en su escrito de contestación admitió expresamente “no haber adoptado medidas idóneas y eficaces para prevenir el atentado – teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un hecho terrorista contra la Embajada de Israel-”. En efecto, el 17 de marzo de 1992, la Embajada de Israel sufrió también un ataque terrorista que cobró la vida de 22 personas e hirió a 350. El ataque a una sede diplomática que tiene un profundo ligamen con la comunidad judía de Buenos Aires hacía suponer una situación de riesgo para esta comunidad y sus lugares emblemáticos. El edificio de la Calle Pasteur No. 633 albergaba varias organizaciones emblemáticas para la comunidad judía de Buenos Aires, como lo era la AMIA y la DAIA, lo que lo convertía en un blanco potencial. De esta forma, luego del atentado a la Embajada, el Estado implementó un servicio de vigilancia las 24 horas del edificio de la Calle Pasteur No. 633, reconociendo así esta situación de riesgo. Asimismo, se demostró que la SIDE tenía conocimiento de la posibilidad de un nuevo atentado en el país (supra, párr. 47). 131. Sobre el carácter real e inmediato del riesgo, en primer lugar, esta Corte subraya que el Estado ha mantenido como hipótesis que en los dos atentados estuvo involucrado el mismo grupo, el cual era objeto de medidas de vigilancia desde por lo menos 1992. En efecto, a lo largo de las diferentes investigaciones se ha demostrado una conexión entre ambos hechos (supra, párrs. 45 a 47). Asimismo, consta que, posteriormente al ataque contra la Embajada de Israel, la investigación no logró dar con sus autores y no existía ninguna persona imputada en la causa. Esta ausencia de investigación y de sanción a los responsables creaba una situación de impunidad que propició que se mantuviera latente una situación de inseguridad. En efecto, tal como lo explica el relator Ben Emmerson: Las evaluaciones que se hacen exclusivamente ex post facto no pueden constituir la única base para constatar la responsabilidad del Estado por una violación al derecho a la vida. Sin embargo, pueden revestir importancia fundamental cuando las autoridades competentes tienen que hacer investigaciones a los efectos de determinar las lecciones extraídas de un incidente terrorista, de manera de poder prevenir mejor incidentes similares en el futuro 155. 132. Además, previo al atentado del 18 de julio de 1994, se dieron dos hechos de alerta. En primer lugar, un ciudadano brasileño se presentó ante el consulado argentino en Milán Italia, para advertir sobre la identidad de una mujer que llevaba documentos argentinos falsos y que supuestamente había participado en el atentado contra la Embajada de Israel (supra, párr. 42). Este hecho da cuenta de un riesgo real ya que se refiere a la posible entrada al territorio de una persona con documentación falsa y con una relación a un atentado previo. Con relación a este episodio, en la sentencia del TOF 3 de 2004 se indicó que el entonces Director de Reunión Exterior de la SIDE explicó que: […] la actividad desarrollada por [W.R.D.S.], previa al atentado, podía ser entendida como un “aviso por otros medios”, explicándolo como un caso en el que el servicio de Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra, párr. 120, y Caso Baptiste y otros Vs. Haití, supra, párr. 47. 154 155 Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson. Principios marco para asegurar los derechos humanos de las víctimas del terrorismo, A/HRC/20/14, 4 de junio de 2012. párr. 22. 42

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