preconcebida acerca de la cuestión que investigan ni de la identidad de los responsables
de las muertes. Finalmente, si de resultas de la investigación se sustancia un
procedimiento penal u otra causa judicial, debe ofrecerse a los familiares la posibilidad
de participar efectivamente 171.
150. En el ámbito regional, el artículo 15 del Convenio del Consejo de Europa para la
Prevención del Terrorismo reconoce el deber de los Estados de investigar las
circunstancias de hecho de un presunto crimen terrorista y, cuando corresponda,
procesar o extraditar al presunto autor. En el 2017, el Consejo de Europa aprobó las
Directrices revisadas sobre la protección de las víctimas de actos terroristas que
establecen que los Estados deben investigar con prontitud y eficacia los actos terroristas.
Al respecto estableció los siguientes criterios para la investigación:
En este contexto, se debe prestar especial atención a las víctimas,
independientemente que hayan presentado una denuncia oficial.
Los Estados deben garantizar que sus investigadores reciban una formación específica
adaptada a las necesidades de las víctimas.
Los Estados deberían, de conformidad con su legislación nacional, hacer todo lo
posible para llevar ante la justicia a los sospechosos de actos terroristas y obtener
una decisión de un tribunal competente, independiente e imparcial en un plazo
razonable.
Al final de la investigación, cuando se decide no procesar al presunto autor de un acto
terrorista, los Estados deben garantizar que las víctimas puedan solicitar que esta
decisión sea revisada por una autoridad competente.
Los Estados deben garantizar que el lugar de las víctimas sea debidamente reconocido
en los procesos penales 172.
151. Por su parte, la Convención Interamericana contra el terrorismo reafirma en su
preámbulo la necesidad de tomar medidas eficaces para sancionar el terrorismo. En el
mismo sentido, la Comisión Interamericana en su informe sobre Terrorismo y Derechos
Humanos subrayó que “los Estados miembros de la OEA están obligados a garantizar la
seguridad de sus poblaciones, lo que incluye las medidas necesarias para investigar,
juzgar y castigar los actos terroristas” 173.
B.1.3. Aplicación al caso concreto
152. La Corte recuerda que no es competente para efectuar determinaciones sobre la
responsabilidad penal de personas individuales que puedan emerger de los hechos del
presente caso 174, por lo que su análisis se centrará en las acciones y omisiones
atribuibles al Estado durante la investigación y el proceso penal a la luz de sus
obligaciones internacionales en materia de acceso a la justicia y de investigar con la
Cfr. Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson.
Principios marco para asegurar los derechos humanos de las víctimas del terrorismo, A/HRC/20/14, 4 de junio
de 2012, párr. 36.
171
172
Consejo de Europa. Comité Director para los Derechos Humanos. Directrices revisadas sobre la
protección de las víctimas de actos terroristas. Nicosia, 19 de mayo de 2017, (CM (2017) 44 final, disponible
en https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectId=0900001680714acb (traducción libre de la
Secretaría).
173
CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, 22 de octubre de 2002, OEA/Ser.L/V/ll.116.
Capítulo II, párr. 32.
174
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35,
párr. 37, y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 203.
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