1. Diligencias iniciales en la escena del crimen
156. La Corte resalta que determinados funcionarios judiciales y policiales encargados
de coordinar la investigación del atentado que se hallaban presentes en el sitio del
atentado no cumplieron adecuadamente con sus deberes de proteger la escena del
hecho, recoger de manera adecuada y oportuna las pruebas que allí se hallaron y
asegurar su cadena de custodia. En efecto, La Sala II de la Cámara de Casación Penal
en su sentencia de 19 de mayo de 2006 indicó que “los funcionarios intervinientes
inmediatamente con posterioridad a la explosión omitieron establecer un cerco de
seguridad a fin de controlar y ordenar el ingreso, egreso y traslado seguro de personas
y objetos desde el lugar” 180. Asimismo, el tribunal aseguró que la labor de búsqueda,
reunión y conservación de elementos de prueba en la escena del hecho “se vio
seriamente afectada por la falta de un plan coordinado tendiente a […] asegurar tanto
la integridad como la fiabilidad de los elementos […] que pudieran revestir interés para
la investigación del hecho” 181.
157. Por otro lado, y sobre el hallazgo de restos de un motor de un vehículo Trafic entre
los escombros, el TOF 3 declaró la nulidad del acta de secuestro de fecha 25 de julio de
1994 elaborada por efectivos de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal
Argentina. En particular, el Tribunal reprochó a los efectivos policiales “no haber
mostrado una mínima inquietud […] sea para recibirle declaración testimonial a quienes
presenciaron el efectivo hallazgo del motor o para realizar una reconstrucción u
observación del lugar donde éste fue encontrado” 182.
158. Frente a un atentado terrorista de esta magnitud, esta Corte reconoce que, durante
los primeros momentos, la prioridad de las autoridades estuviera concentrada en la labor
de búsqueda de sobrevivientes y toma en consideración la dificultad que supone la
realización de las tareas de levantamiento de evidencias en el contexto de hechos de
esta naturaleza. Sin embargo, no resultan justificables, a la luz del principio de debida
diligencia, las acciones de aquellos funcionarios que omitieron documentar de manera
fidedigna las circunstancias en que fueron hallados diversos elementos de gran
relevancia para la investigación, en particular las partes del motor de la camioneta
Renault Trafic.
159. Esta Corte ha señalado que “el correcto manejo de la escena del crimen es un
punto de partida de la investigación y, por tanto, determinante para esclarecer la
naturaleza, circunstancias y características del delito, así como los participantes en el
hecho” 183. Conforme los estándares internacionales sobre la materia, los investigadores
deben, como mínimo, fotografiar dicha escena, cualquier otra evidencia física y hacer un
informe detallando cualquier observación de la escena, las acciones de los investigadores
Sentencia emitida por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal el 19 de mayo de 2006
(expediente de prueba, folio 5203).
180
Sentencia emitida por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal el 19 de mayo de 2006
(expediente de prueba, folio 5209).
181
Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de octubre
de 2004 (expediente de prueba, folio 2788).
182
Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 209, y Caso Velásquez Paiz
y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
noviembre de 2015. Serie C No. 307, párr. 152.
183
50