las cintas producto de estas escuchas 195 y sus transcripciones desaparecieron posteriormente de su custodia 196. 165. De esta forma, a criterio del TOF 2, el exjuez Galeano evitó “producir todas aquellas pruebas que tenían por objeto esclarecer la responsabilidad de [A.K.E.] en el atentado situación que importó que se perdieran elementos de prueba que requerían ser inmediatamente producidos y de difícil concreción con el paso del tiempo, lo que dificultó la averiguación de la verdad” 197. De la misma manera indicó que “durante los primeros meses del año 1997 […] con relación a [A.K.E.], el proceso estaba prácticamente paralizado, no por falta de material, sino por falta del impulso del magistrado” 198. 166. Por otra parte, de la sentencia del TOF 2 de 2019, también surge la información de que la SIDE tenía sospechas sobre el eventual involucramiento de M. R. tanto en el atentado contra la Embajada de Israel, como contra la sede de la AMIA 199. Sin embargo, esta línea de investigación fue desatendida por el Juez Galeano y fue abandonada deliberadamente 200. Además, luego del atentado, M.R. logró salir del país sin problemas 201. Como consecuencias de estas maniobras, la investigación quedó trunca y no se pudieron profundizar los vínculos con M.R. 167. Asimismo, la pesquisa debe estar orientada a explorar todas las líneas investigativas posibles que permitan la identificación de los autores del delito, su posterior juzgamiento y sanción 202. Por esta razón y tomando en cuenta las evidentes omisiones y la falta a la debida diligencia en la custodia de la prueba, se considera que el Estado no cumplió con su deber de investigar de manera seria y exhaustiva los hechos con el objetivo de llegar al conocimiento de la verdad sobre los hechos. 4. Actuaciones realizadas por el Juez Galeano en relación con el imputado Telleldín 168. Durante la primera etapa de la investigación, Carlos Telleldín fue el único imputado por haber tenido algún grado de participación en el atentado. Mientras se encontraba privado de libertad, dicho imputado tuvo una serie de reuniones informales con H.P.V., oficial retirado del Ejército argentino, D.R.R., agente del SIDE y la Jueza L.R.A. (supra, párr. 65). Según dieron por probado los TOF 3 y 2, las acciones de H.P.V., D.R.R. y Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 de 3 de mayo de 2019 en la causa No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folios 7302 a 7311). 195 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 de 3 de mayo de 2019 en la causa No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folio 7301). 196 Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 de 3 de mayo de 2019 en la causa No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folios 7311 y 7312). 197 198 Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 de 3 de mayo de 2019 en la causa No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folio 7344). 199 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 de 3 de mayo de 2019 en la causa No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folios 7251 y 7252). 200 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 de 3 de mayo de 2019 en la causa No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folios 7344 y 7345). 201 Cfr. Informe. Observación del Decano Claudio Grossman, Observador Internacional de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Juicio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), 22 de febrero de 2004 (expediente de prueba, folio 10). 202 Cfr. Mutatis mutandi, Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 277, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 131. 53

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