L.R.A. significaron una “actividad informal y subrepticia del Estado a fin de obtener la declaración de Carlos Telleldin” 203. 169. Asimismo, se logró acreditar posteriormente que Carlos Telleldín recibió una suma de dinero de parte del entonces juez Galeano a cambio de implicar a un grupo de policías en la adquisición del vehículo con el que se cometió el atentado. De esta forma, a partir de las declaraciones testimoniales prestadas por diversas autoridades y agentes de la SIDE en el juicio oral celebrado ante el TOF 3 se estableció que Carlos Telleldin, a través de su pareja, recibió la suma de 400.000 dólares provenientes de fondos reservados confiados a la administración de la propia Secretaría de Inteligencia del Estado 204. Luego de este pago, el imputado Telleldín dio una nueva declaración indagatoria el 5 de julio de 1996 indicando que el día 10 de julio de 1994 entregó la camioneta Trafic a personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires 205. Esta declaración fue la base para la detención de cuatro policías bonaerenses. 170. De esta forma, en esta etapa se tienen acreditados dos hechos graves que desviaron la investigación del atentado. En primer lugar, la reunión de varias personas no vinculadas con la instrucción con Carlos Telleldín. Estas reuniones, de acuerdo con lo establecido por los TOF 3 y 2, tenían como objetivo preparar el terreno para que Carlos Telleldín proporcionara una declaración que permitiera incluir en la investigación la hipótesis que involucraba en la preparación del atentado a determinados agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires 206. 171. En segundo lugar, luego de varios años de investigaciones, se pudo acreditar que la declaración de Carlos Telleldín contra los policías bonaerenses se dio luego de un pago por 400.000 dólares provenientes de fondos reservados de la SIDE, organismo que participó activamente en esta etapa de la investigación a cargo del entonces Juez Galeano. El pago solo fue posible gracias a las facultades discrecionales en materia de administración y disposición de fondos reservados que se hallaban en cabeza del Secretario de Inteligencia del Estado 207. 172. Desde esta declaración indagatoria, hasta el 2004, la investigación encabezada por el entonces Juez Galeano se centró únicamente en la hipótesis acusatoria de la llamada “conexión local” basada en la actuación de Carlos Telleldín y el supuesto involucramiento de los policías bonaerenses. Esta hipótesis fue mantenida, hasta el punto de elevar la instrucción a juicio oral. De esta forma, por más de diez años, la investigación se centró en una línea de investigación deliberadamente fabricada por agentes estatales, lo que evitó que se pudiera profundizar en otras líneas de investigación, impidiendo el esclarecimiento del atentado en los años directamente posteriores a su comisión. 203 Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 3147). 204 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 3243). 205 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 2 de 3 de mayo de 2019 en la causa No. 1906 -AMIA encubrimiento- (expediente de prueba, folio 7474). Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folios 3157 a 3159). 206 207 Artículo 9 de la Ley 20.195 de fecha 28 de febrero de 1973. Accesible http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=119720. Actualmente abrogada. 54 en:

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