5. Conclusión sobre la primera etapa de la investigación
173. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte llega a la conclusión que en esta etapa de
la investigación sucedieron una serie de irregularidades en la práctica de diligencias
esenciales y se dio un abandono deliberado de algunas líneas de investigación.
Asimismo, se tuvo por probado que agentes estatales – magistrados, policías y personal
de agencias de seguridad- actuaron de forma articulada con el propósito de construir
una hipótesis acusatoria sin sustento fáctico, lo que favoreció el encubrimiento de los
verdaderos responsables de los atentados, impidiendo una investigación diligente que
permitiera a las víctimas, y a la sociedad en general, conocer la verdad de los hechos y
sancionar a los responsables.
174. En consecuencia, y tomando también en cuenta el amplio reconocimiento de
responsabilidad realizado por el Estado, la Corte considera que Argentina es responsable
de la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial,
consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1
del mismo instrumento.
b) Investigación conducida por la UFI AMIA
175. El 3 de diciembre de 2003 la Cámara de Apelaciones decidió apartar al entonces
Juez Galeano del conocimiento del tramo de la investigación por el atentado que aún
estaba bajo su responsabilidad y de todas aquellas que resultaren conexas 208. Por
consiguiente, la investigación judicial quedó radicada en el Juzgado Federal Nro. 6 a
cargo del Juez Rodolfo Canicoba Corral. En febrero de 2005 y luego de la sentencia del
TOF 3 que declaró nula la acusación que implicaba a los policías bonaerenses como parte
de la conexión local del atentado, el Juez Canicoba Corral delegó la instrucción de toda
la investigación del caso AMIA en la UFI AMIA.
176. De acuerdo con lo establecido en la sección anterior, en la primera etapa la
investigación fue deliberadamente obstaculizada por acción del Estado. De esta forma,
en esta segunda etapa el Estado tenía una doble obligación: emprender una
investigación diligente sobre el atentado y, en segundo lugar, investigar y sancionar a
los responsables por el encubrimiento y las falencias de la primera etapa de la
investigación.
1. Los Informes de Investigación de la UFI AMIA
177. La actividad investigativa de la UFI AMIA durante el periodo 2005 a 2015 quedó
plasmada, esencialmente, en dos dictámenes suscriptos en los años 2006 y 2009. Al
asumir la investigación, la UFI AMIA tuvo que hacerle frente a una gran cantidad de
información dispersa que debía ser ordenada y sistematizada 209.
208
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de
octubre de 2004 (expediente de prueba, folios 3047 y 3085).
209
En efecto, en el Informe de 2006 se establece: “Para dar una idea aproximada del volumen y
complejidad de la causa al momento de cumplirse con la remisión ordenada por el señor juez, alcanza con
señalar que, solamente en lo que hace al cuerpo principal de actuaciones, la investigación se hallaba
condensada en alrededor de 113.600 fojas repartidas en 568 expedientes de 200 fojas cada uno, a lo que
debe añadirse más de 400 legajos de investigación de diferentes grados de complejidad, sustanciados con
relación a otras tantas pistas surgidas en el transcurso de la pesquisa, y una gran cantidad de documentación
anexa que se fue incorporando a la causa a lo largo de los años, y que incluyen, por ejemplo, cerca de 1.000
paquetes -de 7 a 8 legajos cada uno- con transcripciones de intervenciones telefónicas y las aproximadamente
55