5. Conclusión sobre la primera etapa de la investigación 173. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte llega a la conclusión que en esta etapa de la investigación sucedieron una serie de irregularidades en la práctica de diligencias esenciales y se dio un abandono deliberado de algunas líneas de investigación. Asimismo, se tuvo por probado que agentes estatales – magistrados, policías y personal de agencias de seguridad- actuaron de forma articulada con el propósito de construir una hipótesis acusatoria sin sustento fáctico, lo que favoreció el encubrimiento de los verdaderos responsables de los atentados, impidiendo una investigación diligente que permitiera a las víctimas, y a la sociedad en general, conocer la verdad de los hechos y sancionar a los responsables. 174. En consecuencia, y tomando también en cuenta el amplio reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado, la Corte considera que Argentina es responsable de la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. b) Investigación conducida por la UFI AMIA 175. El 3 de diciembre de 2003 la Cámara de Apelaciones decidió apartar al entonces Juez Galeano del conocimiento del tramo de la investigación por el atentado que aún estaba bajo su responsabilidad y de todas aquellas que resultaren conexas 208. Por consiguiente, la investigación judicial quedó radicada en el Juzgado Federal Nro. 6 a cargo del Juez Rodolfo Canicoba Corral. En febrero de 2005 y luego de la sentencia del TOF 3 que declaró nula la acusación que implicaba a los policías bonaerenses como parte de la conexión local del atentado, el Juez Canicoba Corral delegó la instrucción de toda la investigación del caso AMIA en la UFI AMIA. 176. De acuerdo con lo establecido en la sección anterior, en la primera etapa la investigación fue deliberadamente obstaculizada por acción del Estado. De esta forma, en esta segunda etapa el Estado tenía una doble obligación: emprender una investigación diligente sobre el atentado y, en segundo lugar, investigar y sancionar a los responsables por el encubrimiento y las falencias de la primera etapa de la investigación. 1. Los Informes de Investigación de la UFI AMIA 177. La actividad investigativa de la UFI AMIA durante el periodo 2005 a 2015 quedó plasmada, esencialmente, en dos dictámenes suscriptos en los años 2006 y 2009. Al asumir la investigación, la UFI AMIA tuvo que hacerle frente a una gran cantidad de información dispersa que debía ser ordenada y sistematizada 209. 208 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folios 3047 y 3085). 209 En efecto, en el Informe de 2006 se establece: “Para dar una idea aproximada del volumen y complejidad de la causa al momento de cumplirse con la remisión ordenada por el señor juez, alcanza con señalar que, solamente en lo que hace al cuerpo principal de actuaciones, la investigación se hallaba condensada en alrededor de 113.600 fojas repartidas en 568 expedientes de 200 fojas cada uno, a lo que debe añadirse más de 400 legajos de investigación de diferentes grados de complejidad, sustanciados con relación a otras tantas pistas surgidas en el transcurso de la pesquisa, y una gran cantidad de documentación anexa que se fue incorporando a la causa a lo largo de los años, y que incluyen, por ejemplo, cerca de 1.000 paquetes -de 7 a 8 legajos cada uno- con transcripciones de intervenciones telefónicas y las aproximadamente 55

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