205. En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Corte concluye que el Estado incurrió
en una falta grave a su deber de investigar uno de los mayores atentados terroristas en
la historia de la región. Estas faltas a la debida diligencia implicaron, por una parte, un
mal manejo del material probatorio y la escena del hecho y, por otra parte, una
conducción deficiente del desarrollo de la investigación. Además, se comprobaron una
serie de maniobras realizadas por agentes estatales con el fin de obstaculizar la
investigación y encubrir a los verdaderos autores, los cuales, a la fecha, no han podido
ser identificados, juzgados y eventualmente sancionados. Frente a estas maniobras de
encubrimiento, se originó un nuevo deber del Estado de investigar y sancionar a los
responsables de este encubrimiento, deber que tampoco ha sido ejecutado de manera
diligente ni en un plazo razonable. Por todo lo anterior, a casi 30 años del atentado
todavía no se tiene claridad sobre lo acontecido, sus responsables, ni las razones por las
cuales el Estado utilizó su aparato judicial para encubrir y obstaculizar la investigación.
Esta situación de impunidad, además, contribuye a la violación de otros derechos, como
el derecho a conocer la verdad, como se desarrollará infra, y facilita y promueve la
repetición de hechos violentos.
206. De esta forma, la Corte considera que el Estado es responsable por la violación a
los artículos 8 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de las víctimas del atentado y sus familiares, tal y como se
detalla en los anexos a esta Sentencia.
B.2. Derecho a un juez imparcial e independiente
207. La Corte reitera que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es
una garantía fundamental del debido proceso, debiéndose garantizar que el juez o
tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad
para enfrentar el juicio 247. En el presente caso, el informe Grossman y las sentencias del
TOF 3 de 2004 y del TOF 2 en 2019 confirmaron la falta de imparcialidad e independencia
del juez Galeano, quien dirigió la investigación del atentado durante la primera etapa.
En efecto, tal como lo resumió el Comisionado Grossman en su Informe:
Los jueces del Tribunal Oral decidieron que la imputación del atentado efectuada a
los policías fue el resultado de una hipótesis armada por el juez Galeano a quien
diversos funcionarios le habrían dado apoyo y colaboración. El punto culminante de
dicho armado habría sido la declaración indagatoria de Telleldín obtenida a cambio de
un pago de 400.000 dólares, dinero proporcionado por la Secretaría de Inteligencia
de Estado a pedido del juez. A lo largo del todo proceso, se denunció una serie de
hechos encaminados a encubrir el verdadero origen de la imputación de los policías y
– pese a ello – a corroborar la pista policial en el expediente 248.
208. De esta forma y probada la maniobra de encubrimiento, el TOF 3 en su sentencia
de 2004 tuvo por probada la falta de imparcialidad del Juez, considerando que “[t]oda
la base fáctica del reproche de los homicidios imputados a los funcionarios fue armada
de manera aviesa, violándose de tal modo no son sólo la garantía de imparcialidad del
juzgador, sino, como se verá, todo el catálogo de principios procesal de inmanente
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 171, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2023. Serie C No. 484, párr. 123.
247
248
Informe. Observación del Decano Claudio Grossman, Observador Internacional de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en el Juicio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), 22 de
febrero de 2004 (expediente de prueba, folio 14).
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