deficiente[s], y errática[s]”. Indicaron que la información procesada por el GERAD no
fue difundida al público en general, no abarcaba información de inteligencia producida
por agencias estatales distintas a la AFI (ex SIDE) y no respondía a un proceso de
reconstrucción histórica más allá de las causas judiciales en trámite. A su vez, indicaron
que los depósitos de la ex SIDE con documentación relativa al atentado no cumplían con
condiciones idóneas de preservación, en específico, por sus deficientes condiciones de
higiene y por no contar con temperaturas óptimas de conservación. Alegaron que, debido
al gran volumen de documentos y a la falta de acompañamiento técnico, resulta
complejo para las víctimas del atentado y sus familiares tener un manejo apropiado de
la información desclasificada. Por último, sostuvieron que, “al haberse dilatado,
encubierto y desviado tanto la investigación, es evidente que el Estado no garantizó el
derecho a la verdad sobre lo que sucedió en el atentado”.
216. El Estado, al reconocer su responsabilidad internacional, sostuvo que existió “una
restricción de jure y de facto desproporcionada e injustificada de sendos derechos a la
verdad, y al acceso a la información pública, con indudables proyecciones sobre el
derecho a la justicia”. En particular, explicó que los Decretos Nos. 52/2019, 213/2020 y
214/2020 ordenaron dar publicidad a toda la documentación en poder de agencias
estatales vinculada con el atentado a la AMIA, prohibieron la participación de agentes de
inteligencia como auxiliares de justicia y transparentaron el régimen de partidas
confidenciales de la AFI. A su vez, indicó que la Ley No. 27.126 estableció distintas
clasificaciones de seguridad - “secreta”, “confidencial”, y “pública” - y reconoció la
facultad del Poder Ejecutivo de desclasificar información cuando lo considere conveniente
para la seguridad nacional. Afirmó que la AFI aprobó “Normas Generales para la Gestión
Administrativo-Financiera de los Fondos Asignados para Gastos Operacionales” para
regular el uso de fondos reservados, en el que estableció la necesidad de formular
propuestas de gastos y rendir cuentas a través de la presentación de comprobantes o
declaraciones juradas.
217. Señaló que desde 2015 se ha intentado brindar un acceso real a la información
desclasificada para las presuntas víctimas. De tal modo, explicó que se ha provisto al
GERAD de recursos materiales y espacios físicos para cumplir sus funciones. Relató que
el 10 de noviembre de 2022 las presuntas víctimas participaron de una mesa de trabajo
junto con representantes del Poder Ejecutivo, la AFI y la UEI-AMIA donde acordaron que
las agencias estatales “realicen un relevamiento exhaustivo en sus archivos y
dependencias internas a efectos de confirmar la existencia de documentación vinculada
[al atentado]”. Por último, reconoció que aún no está reglamentado el procedimiento
para solicitar la desclasificación de información reservada y que no hay normativa penal
que regule la incorporación de información de inteligencia a procesos penales en trámite.
Sin perjuicio de ello, alegó que una eventual reforma de los servicios de inteligencia
exige una discusión pública que excede el objeto del presente caso.
B. Consideraciones de la Corte
218. En el presente caso quedó establecido que uno de los principales obstáculos para
la debida investigación del atentado y de su encubrimiento fue la manipulación de
información producto de actividades de inteligencia (supra, párr. 160 a 172).
Corresponde entonces ahora analizar cómo el recurso a esta actividad ha afectado el
derecho de acceso a la información de las presuntas víctimas, así como el derecho a la
verdad. Para ello, luego de recordar sus estándares sobre el derecho al acceso a la
información (1), la Corte hará referencia a la regulación de las actividades de inteligencia
del Estado en el marco de los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo (2) así
como a los estándares sobre accesibilidad y conservación de la documentación emanada
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