funcionamiento de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y ha señalado que, en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales a través del reconocimiento amplio a la libertad de expresión y al libre acceso a la información 258. 221. Además, el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana destaca la importancia de “la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos humanos y la libertad de expresión y de prensa” como componentes fundamentales del ejercicio de la democracia. 222. En este sentido, el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales y puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas 259. En efecto, la Corte ha indicado que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones 260. 223. Esta Corte también ha establecido que, en casos de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o procesos pendientes 261, y se debe incluir a las partes en el marco de estos procesos judiciales y administrativos. Las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba para alcanzar los objetivos de la investigación y abstenerse de realizar actos que impliquen obstrucciones para la marcha del proceso investigativo 262. B.2. Consideraciones generales sobre el desarrollo de actividades de inteligencia del Estado y los derechos humanos, en particular en un contexto de lucha contra el terrorismo Cfr. Asamblea General de la OEA, Resoluciones AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03) de 10 de junio de 2003; AG/RES. 2057 (XXXIV-O/04) de 8 de junio de 2004; AG/RES. 2121 (XXXV-O/05) de 7 de junio de 2005; AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06) de 6 de junio de 2006, AG/RES; 2288 (XXXVII-O/07) de 5 de junio de 2007; AG/RES. 2418 (XXXVIII-O/08) de 3 de junio de 2008, y AG/RES. 2514 (XXXIX-O/09) de 4 de junio de 2009, todas ellas sobre “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”. 258 259 Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, supra, párr. 86, y Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párr. 213. 260 Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, supra, párr. 92, y OC-23/17, supra, párr. 224, y Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2023. Serie C No. 506, nota 763. Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 180, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de octubre de 2022. Serie C No. 467, párr. 138. 261 262 Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 112, y Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia, supra, párr. 1006. 69

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